EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PLANES LOCALES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (PLPIF) PARA EL EJERCICIO 2021.
BDNS (identif.): 585436.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585436
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten en su municipio con un PLPIF aprobado y vigente el día de la publicación en el DOGV de la convocatoria anual de la subvención.
2. Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de los terrenos, por cualquier medio válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, de forma previa a la concesión de la ayuda, en el caso de que estas no se realicen en terrenos de titularidad municipal.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
Se subvencionará la ejecución de las actuaciones de prevención de incendios forestales establecidas, planificadas y programadas en los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales, han sido aprobadas en la Orden 14/2021, de 8 de septiembre, de la de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9175, de 16.09.2021
Cuarto. Cuantía
Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2021, aprobado por la Ley 4/2020, de 20 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021:
Aplicación presupuestaria 12.03.04.442.90.7
Denominación: Ayudas ejecución PLPIF
Línea de subvención: S8694000
Consignación presupuestaria: 500.000,00 €.
Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Solicitud y documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat http://www.gva.es/proc22002
2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada en el párrafo anterior. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
3. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos catastrales, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado 1.
7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 , apartado 1.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace http://www.gva.es/proc22002
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