Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

 27/09/2021
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Extracto de la Orden IND/51/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOCA de 24 de septiembre de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/51/2021, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III): IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584432).

Primero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas conforme al artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril:

1.º Los profesionales autónomos, que tengan el domicilio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma a de Cantabria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3., siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serán elegibles.

También serán elegibles las entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5.º. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

No podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Segundo.- Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas destinadas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollado a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al cumplimiento de los objetivos que se establecen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la "descarbonización" del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las bases reguladoras de estas ayudas están contenidas en el Real Decreto Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollado a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“Boletín Oficial del Estado” 14-04-2021).

Cuarto.- Cuantía y límites de las ayudas.

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los autónomos que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y las personas físicas sin actividad económica que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.

En ningún caso a un mismo beneficiario podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria.

Para los para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales, la intensidad de la ayuda, tanto para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para el grupo de beneficiarios correspondiente a las empresas y sociedades mercantiles públicas autonómicas, la intensidad de ayuda será de un 40% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35% de los costes subvencionables en el resto de zonas.

Las intensidades de ayuda mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para el grupo de beneficiarios correspondiente a empresas y sociedades mercantiles públicas autonómicas, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la intensidad de ayuda será de un 30% de los costes subvencionables. Para estos casos, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este Real Decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el programa de ayudas entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 14 de abril de 2021, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, es decir, el 31 de diciembre de 2023.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a través del procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por riguroso orden de entrada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas hasta el agotamiento de los fondos. En este caso y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán admitidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

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