EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, CON POBLACIÓN INFERIOR A 10.000 HABITANTES, PARA FINANCIAR PROYECTOS ORIENTADOS A LA FUNCIONALIDAD DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL MUNICIPALES, AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA COVID-19 Y QUE NECESITAN APOYO PARA SU REACTIVACIÓN.
BDNS (Identif.): 584645
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584645)
Primero.- Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia con menos de 10.000 habitantes.
Los Ayuntamientos deberán reunir los requisitos previstos en la presente Orden y los recogidos en el artículo 4 de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes (BORM n.º 234 de 8 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Juventud recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
Segundo.- Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes (BORM n.º 234 de 8 de octubre), subvenciones para proyectos orientados a la funcionalidad de los servicios de información juvenil.
La finalidad de estas subvenciones es la de ayudar a los municipios de menos de 10.000 habitantes a la prestación de servicios de información juvenil, dado que son las entidades locales con mayores dificultades para prestar este tipo de servicios, de manera que se contribuya al arraigo, se luche contra el abandono de esos territorios y se facilite la superación de la crisis económica derivada de la COVID-19.
Tercero.- Bases reguladoras
Las bases reguladoras por la que se rigen estas subvenciones fueron establecidas a través de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 234 con fecha de 8 de octubre de 2020.
Cuarto.- Cuantía de la subvención
La cuantía total de las subvenciones para la puesta en marcha y funcionamiento de servicios de información juveniles, dirigidas a entidades locales de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 10.000 habitantes, con cargo a la partida presupuestaria G/19.02.00.323A.464.40, proyecto 46876 “A Ayuntamientos Región de Murcia para apoyo a los servicios de información juvenil municipales”, por una cuantía de ochenta y ocho mil euros (88.000,00 €), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, aprobados por la Ley 1/2021, de 23 de junio, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 144, con fecha de 25 de junio de 2021.
La cuantía de la subvención:
1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar por proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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