Ayudas destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente

 24/09/2021
 Compartir: 

Extracto de la Orden 4/2021, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2021 (DOCV de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 4/2021, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA MODERNIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2021.

BDNS (identif.): 581557.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581557

Primero. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento haya sido desarrollado, al menos, por cinco instrumentos urbanísticos y haya sido modificado, al menos, en cinco ocasiones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto

El objeto consiste en regular la concesión de ayudas destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la financiación de la modernización y transparencia de su planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado del planeamiento general y su digitalización.

Tercero. Tipo y cuantías de las ayudas

1. El importe máximo de la subvención es de 18.000 euros, IVA incluido, siempre que el coste de la actuación sea igual o superior a dicha cuantía. Si el coste de la actuación fuese inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo.

2. Son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos derivados de la elaboración del texto consolidado objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril .

Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento.

Cuarto. Importe y financiación

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, según la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S6241000, del Programa 08.03.02.432.20, Urbanismo, del presupuesto de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, con la siguiente distribución:

Consignación inicial

250.000 € (2021) Previsiones gasto Concepto

2021 75.000 € 30 % anticipo

2022 175.000 € 70 % pago subvención

La cuantía del ejercicio 2022 queda supeditada a los créditos que, para dicho ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentaran en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

2. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), apartado “servicios on-line”, seleccionando el trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto cuya URL se indica a continuación:

https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=21664

Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana