Subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento en bibliotecas públicas municipales

 23/09/2021
 Compartir: 

Resolución de 10/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento en bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 583720 (DOCM de 22 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10/09/2021, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN Y MEJORA DE EQUIPAMIENTO EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 583720.

Extracto de la Resolución de 10/09/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento en bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2021.

BDNS (Identif.): 583720 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583720)

Primero. Beneficiarios

Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto

Dotación y mejora de equipamiento en bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2021.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden 114/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 137, de 13 de julio de 2018), modificada por la Orden 97/2021, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Cuantía y modalidades

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 500.000 euros para el año 2022.

Se establecen para la presente convocatoria tres modalidades de ayuda en función de las características del equipamiento, y su cuantía máxima. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda no excederá el 70% del gasto subvencionable.

a) Modalidad 1: Equipamiento informático. Ayuda máxima 1.200 euros.

b) Modalidad 2: Mobiliario. Ayuda máxima 5.000 euros.

c) Modalidad 3: Equipamiento de climatización. Ayuda máxima 3.000 euros.

En el caso de que una misma entidad local fuera beneficiaria en varias modalidades de ayuda, la cuantía máxima del conjunto de todas ellas será de 5.000 euros.

Sólo se subvencionará un único contrato por cada Entidad Local.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

30 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se pueden presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica de datos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los formularios de solicitud y de justificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Por Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 137, de 13/072018).

Posteriormente, la Orden 97/2021, de 29/06/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de modificación de la Orden 114/2018, de 04/07/2018, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha, modificó las características de la subvención, facilitando a las entidades beneficiarias de futuras convocatorias la ejecución de las inversiones objeto de ayuda mediante la ampliación sustancial del periodo subvencionable establecido inicialmente por las bases reguladoras.

La base séptima de la Orden 114/2018, de 04/07/2018 prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 05/02/2008.

En cumplimiento de dichas disposiciones, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento en bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 84/2019 , de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convocan las subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento en bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

Segundo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos derivados de la compra e instalación de ordenadores de sobremesa, de pantallas y teclados, ordenadores portátiles, escáneres, lectores de códigos de barras, equipos de impresión y equipos de multifunción (impresora, escáner, fotocopiadora), mobiliario técnico de bibliotecas y auxiliar, así como sistemas de climatización, destinado exclusivamente a bibliotecas municipales, conforme a la base primera, punto 2 de la orden 114/2018.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según recoge el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo subvencionable de la ayuda concedida será desde la entrada en efecto de la presente resolución, y hasta tres meses desde el día siguiente a la notificación definitiva de la adjudicación de la ayuda.

Tercero. Modalidades de subvención y cuantía máxima de las ayudas.

1. Se establecen para la presente convocatoria tres modalidades de ayuda en función de las características del equipamiento, y su cuantía máxima. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda no excederá el 70% del gasto subvencionable.

a) Modalidad 1: Equipamiento informático. Ayuda máxima 1200 euros.

b) Modalidad 2: Mobiliario. Ayuda máxima 5.000 euros.

c) Modalidad 3: Equipamiento de climatización. Ayuda máxima 3.000 euros.

2. En el caso de que una misma entidad local fuera beneficiaria en varias modalidades de ayuda, la cuantía máxima del conjunto de todas ellas será de 5.000 euros.

Cuarto. Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario para la adjudicación de las subvenciones indicadas en la presente convocatoria se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.0000G/452A/76417, del ejercicio 2022, por un importe total de 500.000 euros. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión durante 2022.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para poder acceder a esta subvención todas las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la base cuarta de la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Además, las condiciones que han de reunir estos centros son:

1.º. Para bibliotecas públicas en municipios de hasta 2500 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 20 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

2.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 2501 y 5000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 30 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

3.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 5001 y 10000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 35 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

4.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 10001 y 15000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en cinco días por semana.

5.º. Para bibliotecas públicas en municipios de entre 15001 y 20000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 40 horas semanales distribuidas en seis días por semana.

6.º. Para bibliotecas públicas en municipios de más de 20000 habitantes:

- Horario de apertura al público de al menos 45 horas semanales distribuidas en seis días por semana.

b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito en el momento de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria.

c) Realizar una inversión mínima de 600 euros durante el 2021, destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca municipal.

d) Haber cumplimentado a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha referidas a 31 de diciembre de 2020.

2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario:

a) Quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones; y el artículo 74.2 del Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Quien no acredite conforme a la Ley 31/1995 , de 08/11/1995 de prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de Riesgos Laborales y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Quien haya sido sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 08/10/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Séptimo. Documentación acreditativa de los requisitos.

Las entidades locales, a efectos de acreditar los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplimentar la declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento compete a la persona que ejerce las funciones de la jefatura de la unidad administrativa competente en el área de bibliotecas de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal y como se recoge en la base sexta de la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión compete a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal y como se recoge en la base sexta la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Noveno. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo lo establecido en la base séptima de la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se presentarán únicamente mediante el envío telemático, con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del proyecto de equipamiento que pretenda ser financiado y que deberá ser presentado como archivo digitalizado anexo a las mismas. Este proyecto debe incluir los siguientes apartados:

la necesidad que el proyecto viene a resolver, la relación del equipamiento para el que se solicita la ayuda y su presupuesto.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. En estos casos se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, como se recoge en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Cada entidad local deberá presentar una única solicitud de ayuda en la que se solicitará, al menos, una de las modalidades de subvención convocadas.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Decimoprimero. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base novena de la Orden 114/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establece una valoración máxima de 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.

b) Gasto per cápita de la entidad local destinado a la biblioteca pública. Hasta 10 puntos. Los tramos toman como referencia la diferencia de inversión respecto a la media regional del gasto per cápita de las entidades locales en las bibliotecas municipales.

1.º. Superior al 400%. 10 puntos.

2.º. Entre el 201% y el 400%. 8 puntos.

3.º. Entre el 101% y el 200%. 6 puntos.

4.º. Entre el 0% y el 100%. 4 puntos.

5.º. Inferior a la media. 1 puntos.

c) Cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha en lo relativo a recursos humanos. Hasta 10 puntos.

1.º. Categoría profesional. Hasta 5 puntos.

2.º. Jornada laboral. Hasta 3 puntos.

3.º. Número de trabajadores. Hasta 2 puntos.

d) Población del municipio. Hasta 10 puntos.

1.º. Municipios hasta 5.000 habitantes. 10 puntos.

2.º. Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes. 8 puntos.

3.º. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 5 puntos.

4.º. Municipios superiores a 20.000 habitantes. 1 punto.

2. Para la determinación del cumplimiento de los criterios del punto 1.a), b) y c) anterior, se tendrá en cuenta la certificación que al respecto se realice por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la información recogida en las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población.

3. En el caso de los municipios solicitantes menores de 1.000 habitantes, el cumplimiento del criterio c) se realizará en base a las recomendaciones para esos municipios aparecen como anexo II del mapa de bibliotecas de CastillaLa Mancha.

4. La asignación de ayudas económicas se realizará entre las solicitudes en función de los puntos obtenidos. No se concederán subvenciones a aquellas entidades locales cuya solicitud haya obtenido una puntuación inferior a 20 puntos.

Decimosegundo. Instrucción.

En el procedimiento de instrucción se seguirá lo establecido en la base décima de la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercero. Resolución, notificación, publicación y recursos.

1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, y el artículo 29 del Decreto 21/2008, de 05/02/2008, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002.

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Sin perjuicio de los supuestos en los que la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. o la presente convocatoria dispongan la publicación como medio de comunicación en sustitución de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 01/10/2015, en los demás casos en los que sea preciso notificar individualmente algún acto o trámite del procedimiento a cualquiera de los interesados, dicha notificación se efectuará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13/07/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará en un único pago, en el ejercicio presupuestario de 2022, previa justificación de la actividad y el gasto realizado, según lo establecido en la base decimotercera de la Orden 114/2018, de 04/07/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

Decimoquinto. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de las actividades realizadas se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de adjudicación definitiva de la ayuda.

2. La justificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, mediante la presentación de forma telemática, con firma electrónica, del formulario de justificación disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), adjuntando mediante copia digitalizada la siguiente documentación:

a) Certificado con la relación detallada de gastos subvencionables del equipamiento incorporado a la biblioteca.

b) Facturas incorporadas en dicha relación y sus justificantes de pago, con el visto bueno del bibliotecario.

c) Certificado que acredite:

- Que el IVA de cada uno de los gastos subvencionados no es un gasto compensable a los efectos del artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, y el ordinal segundo.2 de esta resolución;

- Que el equipamiento subvencionado ha sido instalado en las dependencias de la biblioteca;

- La relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiese, que se hayan recibido para el mismo fin, con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

4. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Título II de la Ley 38/2003 , de 17/11/2003.

Decimosexto. Cumplimiento e incumplimiento de obligaciones.

1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en base decimocuarta de la Orden 114/2018, de 04/07/2018.

2. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:

a) La justificación inferior al 95% de la inversión subvencionada.

b) La justificación inferior al 100% de la inversión en adquisiciones bibliográficas para la biblioteca municipal según lo dispuesto en la base sexta.c).

c) No proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.

d) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad. En todo caso, se tendrá en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Reintegro voluntario Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en Portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.

Decimoctavo. Publicidad de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas al amparo de esta línea de subvención, rotulando el equipamiento subvencionado con los logos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el artículo 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, y el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Los logos referidos en el punto anterior está disponibles en:

http://reddebibliotecas.jccm.es/portal/index.php/acceso/documentacion-tecnica/category/11-iconos-red-debibliotecas y http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa Decimonoveno. Impugnación de la convocatoria.

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13/07/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01/10/2015.

Vigésimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana