Ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena

 21/09/2021
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Orden 136/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria. Extracto BDNS (Identif.): 584078 (DOCM de 20 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 136/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DEL OLIVAR AFECTADO POR EL TEMPORAL FILOMENA EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 584078.

Extracto de la Orden de 16/09/2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria.

BDNS (Identif.): 584078

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/584078)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar en Castilla-La Mancha, declaradas en Regepa de la campaña 2021, y por los recintos Sigpac de uso olivar que hayan sido gravemente afectados por los efectos del temporal Filomena. A tales efectos se considerarán daños graves una pérdida de potencial productivo superior al 50% certificados conforme a lo previsto en el artículo 10.4) de esta orden.

Segundo. Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las ayudas contempladas en la Operación 5.2.1.

Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrarios dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y en concreto para este caso del olivar afectado por el temporal Filomena, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercero. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuarto. Financiación.

Las ayudas se encuadran dentro de la Medida 5 del PDR, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 75%, un 17,5% la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un 7,5% por parte de la Administración General del Estado.

El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 18.000.000 de euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, tanto personas físicas como jurídicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es).

El plazo de solicitud de ayuda será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente orden.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de las ayudas es reconstituir y devolver al estado previo al temporal Filomena el potencial productivo de las explotaciones oleícolas, disminuyendo así las consecuencias negativas del evento climático que, en muchos casos, ha supuesto la pérdida de la totalidad o gran parte de su potencial productivo de las plantaciones de olivar.

La modalidad o tipo de ayuda es la de costes unitarios. Ésta consistirá en subvencionar el coste unitario en el que haya incurrido el titular de la explotación olivarera para recuperar el potencial productivo de su explotación afectada por el temporal Filomena, bien para arrancar los olivos dañados y su sustitución o bien el necesario para realizar una poda severa excepcional.

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