Real y Militar Orden de San Hermenegildo

 15/09/2021
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Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto (BOE de 15 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DEF/961/2021, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INGRESO O ASCENSO EN LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 725/2020, DE 4 DE AGOSTO

La promulgación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aprobado por el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto , supone la necesidad de dictar una orden ministerial por la que se establezcan los modelos de solicitud de ingreso o ascenso en la citada Real y Militar Orden (en adelante, Orden) y de la restante documentación a que se refiere el Reglamento, así como unas normas de desarrollo.

La implantación de sistemas de gestión de personal a los que se permite el acceso telemático desde la Cancillería de la Orden hace posible la reducción del número de documentos exigibles a los solicitantes, lo que permite agilizar la tramitación de los expedientes.

Las condiciones especiales en cuanto a la gestión del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, que impiden el acceso telemático a sus datos, obligan a establecer unos documentos específicos que han de ser cumplimentados para hacer posible la tramitación de sus expedientes, en las mismas condiciones que los del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

También se hace necesario adaptar los documentos y procesos a la normativa vigente sobre los informes personales de calificación y sobre protección de datos de carácter personal.

Durante su tramitación se ha dado conocimiento de esta orden a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida para conocimiento y oído del Consejo de la Guardia Civil.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ha sido sometido al trámite de consulta pública, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de información pública.

En su virtud, de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final primera del Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto , dispongo:

Artículo 1. Modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo I como el documento al que se refiere el artículo 16.1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto , relativo a la solicitud y declaración responsable de la persona interesada en el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden (en adelante, Orden) sobre sus antecedentes penales y disciplinarios.

Artículo 2. Modelo de certificación de antecedentes.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo II como el documento relativo a la información referida en el artículo 16.3 del Reglamento, en relación a la información sobre notas desfavorables y a la cancelación de las mismas, que será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 3. Modelo de conformidad de datos del expediente personal.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo III-A relativo a la conformidad de datos personales existentes en la hoja de servicios, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento.

Artículo 4. Modelo de certificación de tiempo de servicios.

Se aprueba el modelo que figura como anexo III-B relativo al cómputo de tiempo de servicios efectivos, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento, que será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 5. Modelo de certificación de informes personales de calificación.

Se aprueban los modelos que figuran como anexo IV-A y anexo IV-B relativos a la certificación de los informes personales de calificación, al que se refiere el párrafo b) del artículo 17.1 del Reglamento, de aplicación el primero de ellos para el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y el segundo para el personal perteneciente a la Guardia Civil.

Artículo 6. Tramitación.

Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.

Artículo 7. Asignación de la antigüedad.

A los efectos de determinar la antigüedad que pudiera corresponder en el ingreso o ascenso en la Orden, según lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento, la instancia de solicitud deberá contar con el sello del registro de entrada del órgano competente para su tramitación. En ausencia del mencionado sello de registro se tomará como fecha de solicitud la de entrada de la misma en la Cancillería de la Orden.

Artículo 8. Comprobación de tiempo de servicio.

Los solicitantes de ingreso o ascenso en la Orden, previamente a la tramitación de la solicitud, deberán comprobar que los tiempos de servicio que figuran en la correspondiente base de datos de personal se ajustan a los realmente desempeñados, pues los mismos han de servir a la Cancillería de la Orden para realizar la validación de tiempos que establece el artículo 14 del Reglamento.

Artículo 9. Publicidad.

Los modelos de documentos descritos en esta orden ministerial figurarán en la página web de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, en internet y en la intranet corporativa del Ministerio de Defensa y en la de la Guardia Civil, desde donde podrán ser descargados para su cumplimentación y posterior tramitación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ministerial 80/2001, de 20 de abril, por la que se normalizan los modelos de solicitud de ingreso o ascenso y de la restante documentación a que se refiere el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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