Medidas sanitarias preventivas

 10/09/2021
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Resolución 45/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de septiembre de 2021, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores (BOR de 9 de septiembre de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 45/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR EL QUE SE MANTIENEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS PARA EL NIVEL DE RIESGO 2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 8 de septiembre de 2021 adoptó Acuerdo por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. - Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de septiembre de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

El Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.

Modificar para el nivel de riesgo 2 del Plan de Medidas según indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el aforo de academias de enseñanza no reglada, quedando redactado como sigue:

'ACADEMIAS, INCLUSO DANZA, BAILE O SIMILARES, AUTOESCUELAS, ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE JUVENTUD Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA (INCLUIDAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES)

Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:

- 100% del aforo.

- Se suspenderán las actividades donde asistan personas vulnerables.'

Segundo.

Mantener en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas nivel de riesgo 2, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.

Tercero.

1. Dejar sin efecto cuantos acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno resulten contrarios o incompatibles con las medidas acordadas en este acuerdo.

2. De modo transitorio, continúan en vigor las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Auto 89/2021, de 28 de mayo de 2021, relativas a discotecas y locales de ocio nocturno, y a las zonas interiores de establecimientos de restauración y de hostelería, junto con los aforos, número de personas por mesa y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo, ni bebiendo, ya existentes.

Cuarto.

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de septiembre de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'

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