DECRETO DE LA PRESIDENTA 16/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DENOMINACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, FIJADAS EN EL DECRETO 6/2019, DE 29 DE AGOSTO, EN EL DECRETO 16/2019, DE 7 DE OCTUBRE, Y EN EL DECRETO 6/2020, DE 24 DE AGOSTO, TODOS ELLOS DE LA PRESIDENTA
Las necesarias medidas adoptadas desde las diferentes Administraciones Públicas con ocasión de la situación de emergencia ocasionada por el brote generalizado epidémico de COVID-19 han tenido un impacto económico y social muy relevante. Ello ha supuesto que se hayan venido adoptando medidas que permitan garantizar la protección de las familias, los trabajadores y los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, garantizando asimismo el sostenimiento del tejido social y productivo.
En este momento entramos en una nueva etapa en la que la vacunación está siendo clave para avanzar en la lucha contra la pandemia. Una nueva etapa en la que, sin perder de vista el ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales, como pilares esenciales en nuestro Estado del bienestar, cobra una importancia vital la recuperación social y económica, que deberá ser justa y llegar a todos por igual.
Es en este contexto en el que la política de comunicación de los avances e iniciativas del Gobierno de La Rioja revisten una importancia vital para hacer llegar a la ciudadanía con la máxima claridad y cercanía todo lo que pueda serle de interés. Por ello, con el objeto de lograr la máxima eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos ante la nueva y extraordinaria situación, se hace necesario afrontar una reorganización de las competencias en materia de portavocía del Gobierno entre las Consejerías.
Por lo tanto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, que atribuye al Presidente la creación o supresión de las Consejerías, y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se determinan que por Decreto del Presidente se podrá variar el número, denominación y competencias de las Consejerías,
DISPONGO
Artículo primero.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes consejerías:
- Consejería de Hacienda y Administración Pública: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo; secretariado de gobierno; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja, relaciones institucionales, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Salud: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Desarrollo Autonómico: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, portavocía del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; cohesión territorial, urbanismo y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
- Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030: A esta Consejería le corresponden las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; Agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Artículo segundo.
El orden de prelación de las Consejerías se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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