Umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos en el Inventario General

 06/09/2021
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Orden 130/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos en el Inventario General, al que se refiere el art. 14.2.b) de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 130/2021, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE FIJA EL UMBRAL MÍNIMO DE REFERENCIA PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y DERECHOS EN EL INVENTARIO GENERAL, AL QUE SE REFIERE EL ART. 14.2.B) DE LA LEY 9/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

El art. 14.2.b) de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que “El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran su patrimonio, salvo los que se indican a continuación: b) Los bienes muebles y derechos que tengan un valor individualizado inferior al importe que se determine mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda.”

El antecedente de esta norma la encontramos en el art. 9.2 de la ya derogada Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, donde se decía que “el Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros”. Esta redacción procedía de la disposición adicional octava de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2005, por la que se modificaba la citada Ley de Patrimonio de 1985.

Por todo ello, se hace necesario fijar un nuevo umbral que venga a sustituir y actualizar al establecido por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre , que deberá determinarse por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, en los términos previstos en el citado art. 14.2.b) de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2.b) de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo único. Umbral para la inclusión de los bienes muebles y derechos en el Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Los bienes muebles y los derechos titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán incorporarse al Inventario General, salvo aquellos que tengan un valor individualizado inferior a 1.500 euros.

En el caso de los bienes muebles que consistan en mobiliario, enseres, maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas, equipos para procesos de la información o bienes análogos, la obligación de inventario se extenderá al etiquetado de los mismos, para su correcta identificación.

2. Los bienes y derechos que no deban incorporarse al Inventario General por la aplicación de la norma prevista en el apartado anterior serán objeto de inscripción o anotación en un registro o catálogo interno de cada consejería, organismo o entidad, en los términos previstos el art. 14.4 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Se excluyen de la aplicación de la norma recogida en el apartado 1 los derechos que recaigan sobre inmuebles, los vehículos y otros elementos del transporte y los valores y títulos representativos de la participación en el capital de sociedades mercantiles o de las obligaciones emitidas por las mismas, que deberán registrarse en el Inventario General en todo caso, con independencia de su valor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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