Fusión de Canal Isabel II, S. A.

 01/09/2021
 Compartir: 

Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la fusión por absorción de Canal Isabel II, S. A., como sociedad absorbente, y Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., como sociedad absorbida (BOCAM de 31 de agosto de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE CANAL ISABEL II, S. A., COMO SOCIEDAD ABSORBENTE, Y CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S. A. U., COMO SOCIEDAD ABSORBIDA

Canal Isabel II, S. A., y Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., son empresas públicas con forma de sociedad mercantil de las previstas en el artículo 2.2.c).1) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El capital social de Canal Isabel II, S. A., pertenece en un 82,40 por 100 a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, estando el resto distribuido entre diversos Ayuntamientos de la Región.

El capital social de Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., pertenece íntegramente a Canal Isabel II, S. A.

Con el objetivo de simplificar la estructura jurídica del grupo al que pertenecen las sociedades que se fusionan, se ha planteado la fusión por absorción de Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U. (sociedad absorbida) por CANAL ISABEL II, S.A (sociedad absorbente) que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la citada sociedad, que se extingue.

A tal efecto el administrador único de Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., y el Consejo de Administración de Canal Isabel II, S. A., con fecha de 27 de mayo de 2021 han suscrito el Proyecto de fusión que exige el artículo 30 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado en Junta General conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril , sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Según se infiere del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la fusión debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

A tal efecto se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo habiéndose evacuado los correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de la Dirección General de Presupuestos y del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Conforme a ello, al amparo del artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 21 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero

Autorizar la fusión por absorción de Canal Isabel II, S. A., como sociedad absorbente, y Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., como sociedad absorbida, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión adoptado el 27 de mayo de 2021 por los administradores de las sociedades.

Segundo

Comunicar a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Instar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la aprobación en Junta General de la fusión y de su elevación a escritura pública.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana