Subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico

 04/08/2021
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Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 691/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, ASÍ COMO SU CONCESIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de su componente 2, denominada: “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana” se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico, como una de las inversiones (I4) de la Componente 2 del PRTR. Contempla un Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico. Para facilitar la identificación de estos municipios se elaborará un listado que estará disponible en la página web del IDAE (www.idae.es).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de este real decreto deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la inversión 4 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Este programa, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un “coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100% de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello se deberá conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, por término medio. Los resultados obtenidos de las pasadas ediciones de los programas rehabilitación energética de edificios, como PAREER-CRECE y PAREER II, confirman que, para el conjunto de los mismos, el ahorro de energía primaria supera dicho objetivo.

La importancia de actuar en el sector de la edificación lo pone de manifiesto el hecho de que el parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España.

Asimismo, en nuestro país todavía existe un parque de viviendas que no está dotado de instalaciones de calefacción. De acuerdo con estudios realizados por el IDAE este porcentaje asciende al 10%, lo que puede suponer potencialmente alrededor de 200.000 viviendas que se podrían dotar de calefacción con energías renovables. Además, habría que considerar las posibles renovaciones de instalaciones de calefacción y refrigeración existentes con equipos obsoletos y/o combustibles fósiles. Estas consideraciones no solo son aplicables al parque edificatorio residencial de titularidad privada sino también a los edificios administrativos y dotacionales de titularidad pública.

Esta situación afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demográfico, donde existen en torno a unos 6.827 municipios y núcleos con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12 % de la población total. En la última década, han perdido población ocho de cada diez, de manera que, en conjunto, estos municipios y núcleos tienen 410.000 personas menos que hace diez años. En municipios y núcleos de menos de 1.000 habitantes, la despoblación llega al 86 % de los casi 5.000 municipios, que han perdido más de 200.000 habitantes en la última década. En estos municipios y núcleos, las viviendas secundarias y vacías suponen el 44 %, quince puntos más que en la media nacional, y el 30 % de las viviendas son anteriores a 1960. De manera adicional, en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, el 9,7 % de las viviendas están en un estado ruinoso, malo o deficiente, casi tres puntos más que en la media nacional; el 24,4 % de las viviendas vacías están en un estado ruinoso, malo o deficiente, lo que, en valores absolutos, supone 410.225 viviendas.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación.

En este contexto, y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica, se propone la realización de este programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes.

De esta forma se contribuye a cumplir, por una parte, con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con la rehabilitación energética de los edificios y, en particular, en los situados en municipios de reto demográfico y, por otra, con el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, poniendo en práctica una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía, a la que se refiere el artículo 4 de la citada Directiva.

El programa PREE 5000 contiene elementos comunes con los siguientes programas de ayudas de rehabilitación energética que se desarrollaron durante los últimos años:

- Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero. Programa PAREER.

- Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero. Programa PAREER-CRECE.

- Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes. Programa PAREER II.

- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, Programa PREE.

Estos programas han estado vigentes desde octubre de 2013 hasta la actualidad, contaron con un presupuesto total de 404 millones de euros y permitieron rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas; el 90 % promovidos por comunidades de propietarios, dinamizando la actividad, eminentemente local, de las empresas de rehabilitación energética. Se espera, con esta nueva edición, un efecto incentivador de la actividad aún mayor, al incrementarse los porcentajes de ayuda respecto de sus anteriores ediciones; lo que dota al programa de un carácter singular y justifica el interés público, social y económico del mismo, dada la gran importancia de su impacto socio-económico. El programa PREE con fecha de finalización a 31 de julio de 2021 está dotado con 402,5 millones de euros.

Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que el Programa PREE 5000 se encuentra incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como una de las tipologías de inversión (C2.I4) dentro la Componente 2, Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana. A tal efecto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha previsto en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a la ejecución de los citados créditos presupuestarios conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 19 de julio de 2021. Por tanto, IDAE ha recibido dichos fondos, integrándose en el patrimonio neto del organismo, conforme a su normativa contable reguladora. Así, con fecha 19 de julio de 2021, se ha emitido por IDAE el oportuno certificado de existencia de crédito para la financiación de las actuaciones previstas en el presente real decreto.

De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la referida Ley 11/2020, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Así mismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

En este contexto, el buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas y/o realización de las inversiones directas correspondientes, las comunidades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las tipologías de inversión del programa PREE 5000 contemplado por la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto.

Asimismo, las comunidades autónomas en la gestión económica de los fondos recibidos con cargo a este real decreto deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento. También, deberán comprometerse a cumplir cuantas disposiciones deriven de normas nacionales o de la Unión Europea en el ámbito de ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a facilitar cuanta información sea requerida por el IDAE y/o las autoridades nacionales o comunitarias en este marco.

Por otra parte, los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos son el número de municipios de reto demográfico y su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50 % cada uno. Estos criterios han sido consensuados con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Energía de 12 de mayo de 2021. Del mismo modo, las comunidades autónomas han sido informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a tales créditos, en la medida que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión del programa de incentivos aprobado por este real decreto.

Particularmente, para incentivar las actuaciones en los municipios de reto demográfico, se incrementan los porcentajes de ayuda con respecto a anteriores ediciones, atendiendo así al interés público, social y económico de las mismas. Se espera, con ello, un efecto incentivador mayor en edificios situados en los municipios de reto demográfico, que el logrado por las anteriores ediciones de los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE.

La concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las subvenciones, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.

Tras la publicación en “Boletín Oficial del Estado” de este real decreto, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar sus convocatorias de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

La coordinación y el seguimiento del programa será realizada por el IDAE. Estas labores se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero , y en el que están representadas todas las comunidades autónomas.

La tipología de actuaciones a las que van dirigidas las subvenciones no permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesión directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, revisada por la Directiva 2018/2002.

Por tanto, el procedimiento de concesión de las subvenciones será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, debido a lo razonado anteriormente, concediéndose a las comunidades autónomas por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular, como ya se ha apuntado, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono, la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las subvenciones, solo se admitirán actuaciones realizadas por parte de los destinatarios últimos de las mismas con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda y, en el caso de las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las comunidades autónomas beneficiarias, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las mismas.

Asimismo, de acuerdo con lo anterior, este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , tiene por objeto establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades autónomas beneficiarias directas de las subvenciones que establece. Por otra parte, su finalidad no es otra que contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa europea, relativos a la reducción del consumo de energía final y del nivel de emisiones de CO2, mediante la promoción de la realización de actuaciones de renovación del parque inmobiliario existente, para mejorar su eficiencia energética y reducir su consumo de energía.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 12 de mayo de 2021, conforme al artículo 148.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y las Comisiones Consultivas de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE de 13 de mayo y 9 de julio de 2021.

Por ello, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la reducción del consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética en el sector de los edificios existentes, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes Directivas. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, estableciendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma sus potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose formulado consulta a la Intervención Delegada en relación a la necesidad de informe preceptivo y emitido informe de la Abogacía del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo, al tener este real decreto el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades autónomas beneficiarias directas de las subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. Asimismo constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

3. Este real decreto tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas, sin perjuicio de las inversiones directas que éstas pudieran realizar.

4. A los efectos de lo establecido por este real decreto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a efectos de lo previsto en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que, con posterioridad puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales, mientras dure la vigencia del programa de ayudas PREE 5000 cuya ejecución se realiza mediante este real decreto, en los términos establecidos por el artículo 4.

A los efectos anteriores, el IDAE publicará en su sede electrónica, con carácter informativo y supeditado a las publicaciones oficiales antes referidas, listado de los municipios donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo

2. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , en relación a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia por IDAE procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como, a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de dichos fondos recibidos.

Así mismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final primera y, en particular, lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias e inversiones directas que efectúen las comunidades autónomas, con arreglo a lo establecido por este real decreto.

Artículo 4. Vigencia del programa.

1. El programa PREE 5000 estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes de ayuda, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse con anterioridad por las comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.

Artículo 5.  Financiación y presupuesto.

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II

Criterios de concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas

Artículo 6. Beneficiarias directas.

1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 15. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.

2. Asimismo, las comunidades autónomas podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en este real decreto.

Artículo 7. Distribución del presupuesto.

1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas según se indica en el anexo II.

El presupuesto asignado a las comunidades autónomas deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , se prevé un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.

3. Las comunidades autónomas deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo II.

4. Las comunidades autónomas podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo IV, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en este real decreto.

5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.

6. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas beneficiarias que lo soliciten expresamente, debiendo incluir en dicha solicitud, en su caso, la reserva de aquella parte de este nuevo presupuesto que pretendan destinar a la financiación de nuevas inversiones directas.

7. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas, con base en lo anterior, los nuevos presupuestos que le pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

8. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución correspondiente por la que se otorgue la nueva subvención que corresponda a los presupuestos así asignados a las comunidades autónomas solicitantes y ordenará el pago de la misma a las cuentas corrientes y titulares que éstas hubieran determinado en su solicitud de ampliación. Todo ello sin perjuicio de que, en relación a los efectivos libramientos de tesorería correspondientes, pueda producirse compensación entre los diferentes flujos de tesorería totales procedentes del IDAE al beneficiario directo. Así mismo, la petición conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución por parte de la comunidad autónoma o ciudad autónoma solicitante.

9. El saldo no ejecutado ni comprometido, a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrarse al IDAE. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, IDAE podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total del presupuesto destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.

Artículo 8. Costes indirectos.

1. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;

d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

2. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas beneficiarias.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 1 incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda informar o certificar dicha imputación de costes.

3. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las comunidades autónomas beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, el IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.

Artículo 9. Trámites para la concesión de subvención a las comunidades autónomas.

1. Tras la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la subvención establecida en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto para las ampliaciones del mismo en el artículo 7.

2. Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la subvención concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a solicitar el importe que reservarán para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la subvención que reciban.

3. El IDAE, mediante resolución de la persona titular de su presidencia, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.

Artículo 10. Obligaciones de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en el anexo IV, realizadas directamente por ellas mismas o por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 15, con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de que posteriormente se puedan realizar nuevas convocatorias, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda, estableciendo su vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de este real decreto.

3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado.

Artículo 11. Otras obligaciones de las comunidades autónomas beneficiarias en relación con gestión de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos del PREE 5000, que será financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución del mismo ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.

2. Asimismo, las comunidades autónomas quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

3. En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este real decreto, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán:

a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.

d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.

e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

f) Aplicar medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y, en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones. directrices y normas que IDAE, las autoridades nacionales o comunitarias pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Establecer un sistema diferenciado de seguimiento del presupuesto del programa de incentivos objeto de este real decreto.

m) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.”

o) Todos los condicionantes del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático, deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos económicos resultantes de este real decreto, como por ejemplo en las instrucciones sobre obligaciones a cumplir por las entidades o Administraciones y sobre inversiones y gastos subvencionables de las bases reguladoras, convocatorias y licitaciones que desarrolle el Real Decreto. Se deben incluir el cumplimiento de estos requisitos en la resolución de concesión, en la verificación de las actuaciones ejecutadas o en cualquier otro apartado de órdenes, contratos y convocatorias que, a juicio del órgano convocante permita asegurar el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Conservar de la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

4. En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecer los órganos competentes nacionales. A tal efecto, las comunidades autónomas deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que como mínimo se indica en el anexo VI en las siguientes fases:

a) Al momento de registrar las solicitudes.

b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).

c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.

d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.

e) Cuando se realice la verificación “in situ” de los expedientes seleccionados al efecto.

5. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. El órgano competente de cada comunidad autónoma remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada.

6. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán someterse a cualesquiera otros requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económico-financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE.

2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que como mínimo, se establecen en el anexo VI para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 13.  Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.

1. Las comunidades autónomas, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado del programa PREE 5000. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. No obstante, a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este real decreto y, en su caso, de una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen en el anexo V dos hitos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar las comunidades autónomas, sin perjuicio de que puedan establecerse hitos de control adicionales a fin de verificar el cumplimiento de objetivos.

3. A los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE, con una periodicidad, al menos, semestral a contar desde la fecha de vigencia de este programa.

4. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003 en relación con las ayudas a beneficiarios finales.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la formalización del correspondiente contrato.

Asimismo, se considerará que la obligación queda reconocida, con el consiguiente pago, mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el IDAE podrá exigir el reintegro anticipado de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido o no ejecutado por las comunidades autónomas, si a la vista de los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80 % del mismo.

6. En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el IDAE podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

7. El reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma afectada.

8. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información exigida, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de las previstas en el presente Real Decreto, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

9. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como, en su caso, de las inversiones directas acometidas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.

10. En este contexto, antes del 31 de enero de 2023, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos órganos de control presupuestario en relación con el presupuesto total final no ejecutado. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.

11. Por otra parte, en un plazo máximo de seis meses desde la expiración del plazo de vigencia previsto en el artículo 4, las comunidades autónomas deberán remitir al IDAE informe definitivo de cierre del programa, emitido por sus respectivos órganos de intervención y control, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total ejecutado. A la vista de tal saldo, el IDAE, realizadas las verificaciones necesarias, procederá a notificar a las comunidades autónomas, en caso de existir remanente, la cuantía final a reintegrar al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.

12. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma beneficiarias, según distribución del anexo II, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas para realizar la coordinación y seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

13. Determinados los saldos derivados de los reintegros según lo previsto, IDAE podrá implementar operaciones de Tesorería a la vista de la totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad autónoma.

Artículo 14. Anticipos a destinatarios finales.

Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Dichos anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . La garantía se constituirá por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía deberá constituirse a disposición de las autoridades correspondientes, según la Administración pública concedente, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos o, en su caso, por la normativa autonómica que pudiera resultar aplicable.

2. Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

3. Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

5. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos

Artículo 15. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo establecido en el mismo, y a lo que se disponga, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este real decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 15, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas.

3. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente obtenga directamente la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

Artículo 17. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables previstas en este real decreto tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico a que se refiere el artículo 1.4.

2. En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. En el caso que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 17.12.b), se demostrará aportando una memoria justificativa.

3. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre . Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

5. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma en el anexo II.

6. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

7. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

8. Las comunidades autónomas podrán asignar el presupuesto que les haya correspondido, a través de las convocatorias que realicen, a la Opción A y/o a la Opción B, a uno o a varios de los usos y tipologías de edificios, a una o a varias de las de medidas que se indican en los apartados 4, 5 y 7 de este artículo y/o a una parte o a la totalidad del parque existente de edificios.

9. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4.

10. A efectos de cumplir con este carácter incentivador de las ayudas, y para las inversiones directas que las comunidades autónomas hubieran comunicado según lo previsto en este real decreto, se tomará como fecha de referencia para determinar la elegibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias especificados en el anterior apartado.

11. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769 /CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

12. Adicionalmente a lo indicado en el apartado 2, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 4.c) de este artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

13. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

14. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el coste elegible máximo y mínimo de las actuaciones que serán objeto de ayuda dentro del programa.

Artículo 18. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el anexo I y anexo IV de este real decreto para las actuaciones subvencionables.

2. Las comunidades autónomas podrán adicionar presupuesto al contemplado en el anexo II, con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los límites, en cuanto a acumulación, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable, particularmente en el ámbito de la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichos presupuestos adicionales podrán ir dirigidas al acceso a la financiación, a fin de cubrir o bonificar puntos de interés, coste de avales, garantías o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Artículo 20. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas destinarán la subvención que reciban como beneficiarias directas a otorgar ayudas a los sujetos previstos por el artículo 15, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar, todo ello con arreglo a lo establecido por este real decreto.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma en sus convocatorias de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para las inversiones directas que hayan sido comunicadas según lo previsto en este real decreto.

3. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a las comunidades autónomas, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

6. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable, así como la necesaria para justificar lo previsto en el anexo III y la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.

8. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

9. Las comunidades autónomas llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

10. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en este real decreto no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

12. La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades autónomas como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa, a través de la correspondiente aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento del programa.

13. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades autónomas, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, y sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 21. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse, alternativamente, conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas o, en su caso, para las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo, según lo establecido en este real decreto.

En el ámbito de este programa constituirá requisito imprescindible para la admisión de solicitudes de ayuda la acreditación de que las actuaciones subvencionables objeto de las mismas van a realizarse en alguno de los municipios de reto demográfico previstos por este real decreto.

A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas, en su caso, reintegrar el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo previsto en este real decreto.

2. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo la documentación que figura en el anexo III, salvo que los órganos competentes de las comunidades Autónomas habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas conforme a lo establecido por este real decreto, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.

Artículo 22. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de esta misma norma.

2. El IDAE facilitará al órgano competente de la comunidad autónoma, cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Gobernanza de los fondos europeos con los que se financiaran las subvenciones objeto de este real decreto, particularmente las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.

Artículo 23. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma en su respectiva convocatoria.

2. Las comunidades autónomas realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades autónomas serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, entidad colaboradora o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

2. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático y digital.

Artículo 25. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del que estará disponible en la web del IDAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

5. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.

Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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