Medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

 02/08/2021
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Decreto 88/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 30 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 88/2021, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 14, extraordinario de 8 de mayo de 2021, se publicó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, con arreglo a la legislación sanitaria.

Este decreto entró en vigor el día 9 de mayo de 2021, una vez decaído el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Posteriormente este decreto ha sido modificado por el Decreto 57/2021, de 13 de mayo, en ejecución del Auto n.º 481/21, de 11 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y por los Decretos 66/2021, de 1 de junio y 73/2021, de 15 de junio, para adaptar las medidas ante la evolución favorable de la pandemia en Castilla-La Mancha, y por el Decreto 76/2021, de 25 de junio, para adaptarlo a las nuevas medidas sanitarias sobre el uso de la mascarilla, contenidas en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo , de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio , de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Considerando que la celebración de festejos y actividades taurinas se realiza en espacios al aire libre, ante la evidencia científica sobre el menor grado de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en dichos espacios al aire libre, se flexibilizan las medidas contenidas en el artículo 39 del mencionado Decreto 55/2021, de 8 de mayo, en el sentido de que todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas puedan desarrollar su actividad al setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamenta la aprobación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública y Ley 8/2000, de 30 de noviembre , de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

La modificación dispuesta en este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de julio de 2021, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificado en los siguientes términos:

Único. El apartado 1 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre los mismos, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 6 de este decreto y en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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