Permiso de reducción de jornada y licencia por asuntos propios para el personal docente

 02/08/2021
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Orden EDU/925/2021, de 28 de julio, por la que se prorrogan para el curso académico 2021-2022 las medidas contenidas en la Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19 (BOCYL de 30 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/925/2021, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE PRORROGAN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022 LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN EDU/1561/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA Y CON LA LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS, PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, ANTE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA POR EL COVID-19.

Mediante Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, se adoptaron determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

En el artículo 1.2 de la citada orden se disponía que las medidas en ella contenidas se aplicarían durante el curso académico 2020-2021.

Durante el curso 2021-2022 se prevé que continúe la situación excepcional de pandemia producida por la COVID-19 y se ha estimado conveniente mantener las medidas organizativas establecidas en el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021-2022.

El 23 de julio de 2021 las cuatro de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación: CSIF, STECYL-i, ANPE y FeSP UGT firmantes de las Bases del Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas para los funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, ante la situación de pandemia por el COVID-19 durante el curso 2020-2021, suscrito el 5 de septiembre de 2020, han acordado su prórroga para el curso 2021-2022. Entre las medidas objeto de prórroga, se encuentran las recogidas en la Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por lo que se hace necesaria la aprobación de la presente orden para extender sus efectos al nuevo curso académico.

En atención a lo anteriormente indicado y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Prórroga de la Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

Se prorrogan para el curso académico 2021-2022 las medidas contenidas en la Orden EDU/1561/2020, de 21 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con el permiso de reducción de jornada y con la licencia por asuntos propios, para el personal docente que presta servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, ante la situación de pandemia por el COVID-19.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesaria para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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