Subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios

 28/07/2021
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Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio) se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias de urbanismo y ordenación del territorio, asumidas como exclusivas de la Comunidad Autónoma en los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Decreto 87/2019 de 2 de agosto (DOE n.º 150, de 5 de agosto) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se integra en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Por otro lado, la competencia genérica en materia urbanística corresponde al municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 a) establece:

“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.

El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal, por lo que resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los recursos y el debido funcionamiento de los servicios públicos.

Instrumentos urbanísticos tales como los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano, o las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, llevan años demostrando su utilidad, habiendo propiciado un adecuado equilibrio entre desarrollo urbanístico y ocupación del territorio.

Sin embargo, la ejecución de sus previsiones, el simple trascurso del tiempo, así como la inevitable necesidad de actualización a un marco legal generado con posterioridad, imponen la necesidad de proceder a una revisión de los mismos. Para que las tareas de redacción y asistencia a la tramitación de los Planes Generales Municipales culminen con la Publicación en DOE de su Aprobación Definitiva, es necesaria la asistencia de Servicios Técnicos de gran especialización, con acreditada experiencia en la materia, que elaboren dichos documentos y que asesoren a las Corporaciones en todos los aspectos de esta acción urbanística.

Lamentablemente, muchos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura carecen de los suficientes medios económicos y técnicos para afrontar en solitario el esfuerzo que supone la redacción de su planeamiento, y no han podido iniciar dichas labores, o han tenido que suspenderlas, debido a la ausencia de fondos municipales suficientes para dotarse de la asistencia anteriormente citada. Por ello ha sido de aplicación lo establecido en los objetivos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, que contemplaba, cuando el municipio adoleciera de suficiente capacidad de gestión, la necesidad de arbitrar la debida “cooperación técnica” sobre bases solidarias de colaboración interadministrativa. La reciente aprobación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que deroga la anterior, mantiene inalterable esta vinculación, según lo establecido en su Disposición Adicional Octava “Apoyo técnico para la redacción de instrumentos de ordenación urbanística”, cuyo tenor dice:

“Con objeto de que las Entidades Locales de Extremadura puedan ejercer eficazmente sus competencias en materia urbanística, la Junta de Extremadura garantizará la asistencia técnica y asesoramiento en la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística, así como el seguimiento en su tramitación, mediante mecanismos de colaboración adecuados”.

Colaborar económicamente con los Ayuntamientos, tanto durante la realización de las tareas de Redacción de los Planes Generales Municipales (PGM), como, posteriormente, a la hora de dotarse de la debida Asistencia Técnica para su tramitación, es por tanto una obligación asumida por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta de Extremadura históricamente, y una guía asimismo de su actividad futura.

El Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció el marco por el que se canalizaron estos esfuerzos en las anualidades 2017 y 2018. Gracias a las ayudas concedidas en sus distintas convocatorias, son numerosos los Municipios que se encuentran tramitando actualmente su PGM.

La derogación de la Ley 15/2001, a cuyas determinaciones se encontraba ajustado el Decreto 115/2017, obligó a su reconsideración, a fin de mantener operativos únicamente los programas subvencionables cuya viabilidad se adecuara a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018. Atendiendo a ello, y adecuándose a las previsiones de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (que modificó de forma importante la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura) fue redactada y aprobada la Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 96, de 20 de mayo de 2020).

Muy breve fue la vida útil de esta orden, pues el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (publicado en DOE n.º 99, de 25 de mayo), en el apartado 15 del artículo 1, modificó la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.

Así, mientras en su redacción original la disposición transitoria cuarta establecía que:

Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.

En su redacción final, tras la entrada en vigor del Decreto-ley 10/2020, el plazo de dos años pasó a ser de cuatro, haciendo inútil la programación establecida en la Orden de 15 de mayo de 2020. Adecuar los hitos de cumplimiento de las subvenciones concedidas para la Tramitación de los Planes Generales Municipales a dicho cambio es el objeto de la presente Orden.

De manera adicional, atendiendo a que no se realizaron convocatorias de las subvenciones en los años 2019 ni 2020, se recoge la mecánica a seguir para abonar aquellos trabajos susceptibles de ser subvencionados, pero que hayan sido realizados con antelación a la convocatoria que seguirá a la presente orden. Se pretende con esto atenuar en lo posible el perjuicio que a las arcas municipales pueda generar la falta de dichas convocatorias, así como facilitar que los procesos de contratación, redacción y tramitación se realicen de manera continua.

En lo demás, la presente orden resulta similar, con algunos reajustes y actualizaciones a la de 15 de mayo de 2020.

Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley Autonómica y en su artículo 3 “Principios generales”, artículo 5 “Disposiciones generales”, artículo 6 “De la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, artículo 21 “De transversalidad de género”, artículo 22 “Desarrollo del principio de interseccionalidad”, artículo 27 “Lenguaje no sexista”, artículo 28 “De estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, artículo 29 “Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados”, y artículo 31 “Ayudas y subvenciones”. En este mismo sentido el artículo 7 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, establece qué funciones corresponden a las entidades locales en materia de igualdad, y respecto a los planes territoriales de ámbito local, el artículo 8 determina que:

“Las entidades locales podrán establecer planes territoriales de carácter integral que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio” En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículo 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de los trabajos de asistencia técnica a la tramitación de aquellos Planes Generales Municipales (PGM) que se encuentren al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley” de la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), según queda su redacción tras la modificación operada por el Decreto-ley 10/2020; igualmente, se contemplan los trabajos de Redacción de Estudios de Inundabilidad que, de manera independiente o complementaria a los anteriores puedan resultar necesarios durante la tramitación de un Plan General Municipal.

2. A los efectos de la presente orden y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por “Plan General Municipal” el instrumento de planeamiento cuya finalidad es definir la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, según queda establecido en el artículo 69 “Planes generales municipales: función”, en el artículo 70 “Planes generales municipales: contenido”, y concordantes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 2. Entidades beneficiarias, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada 1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria, y cuyos Planes Generales Municipales puedan completar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo al supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos cuyos Planes Generales Municipales se hayan Aprobado Provisionalmente y/o Definitivamente a partir de la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden de 5 de julio de 2018, que puedan continuar tramitándose al amparo de la citada disposición transitoria, y siempre que cumplan las limitaciones de población del párrafo anterior.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo sido beneficiarios de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas los años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista, por causas imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.

2. Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes podrán, igualmente, solicitar la ayuda correspondiente a la “Redacción de Estudios de Inundabilidad” cuando la realización de dicho estudio venga impuesto por las condiciones emanadas de Informes Sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General Municipal del municipio.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el anexo II de esta orden.

4. Atendiendo al objeto de la presente orden, y conforme al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los ayuntamientos beneficiarios podrán contratar con terceros la realización de la totalidad de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Modalidad y forma de concesión.

1. El procedimiento para la resolución de las subvenciones establecidas en la presente orden es el de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se recurre a esta figura a fin de posibilitar que cualquier Ayuntamiento que cumpla con los requisitos, con independencia de los medios a su disposición, pueda atender debidamente el evidente interés público inherente a la culminación de los procedimientos de adecuación del Planeamiento General a la realidad municipal así como al marco normativo aplicable.

2. Mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, que será publicada en la Base de datos de Subvenciones nacional y en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se iniciará, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones realizadas al amparo de la presente Orden.

La resolución de convocatoria determinará la fecha de inicio, el periodo de vigencia, el límite de los créditos asignados para este tipo de subvención, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas totales previstas inicialmente, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. En la misma se podrán reajustar o modular los porcentajes de la subvención a abonar en cada hito de los establecidos en el artículo 6, con objeto de optimizar los créditos disponibles en ese momento, sin afectar en todo caso al montante total de la subvención.

3. Las solicitudes se atenderán en orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos Ayuntamientos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente orden hasta agotar el crédito presupuestario.

4. De agotarse el crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante Anuncio de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.

5. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía de la subvención concedida, los trabajos y las actividades amparados por la misma, los hitos a los que se irán asociando los distintos pagos, así como cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior desarrollo y control de los trabajos.

6. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o por cualquier otra causa que impida la ejecución de los trabajos.

Artículo 4. Actividad y Gastos Subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable la contratación de las asistencias técnicas precisas para la realización de los trabajos siguientes:

a) Redacción de Estudios de Inundabilidad.

b) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento.

c) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento.

Consistiendo en los trabajos necesarios para llevar hasta la Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de un Plan General Municipal acogido a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018.

El contenido mínimo de los citados documentos, así como la tramitación necesaria para alcanzar su aprobación definitiva, se adecuará a lo previsto tanto a nivel legal (artículos 70, 75 y 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, y artículos 40 a 46 y 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y concordantes) como reglamentario (artículos 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y concordantes).

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7, 8 y 67 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, los Planes Generales Municipales deberán ser elaborados con integración de la perspectiva de género, incorporando en su Memoria de Información datos desagregados por sexo, y abordando en su Memoria Justificativa el análisis de impacto de género de la ordenación propuesta.

2. La contratación de los servicios profesionales precisos para la realización de los trabajos objeto de subvención deberá adecuarse a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público.

Artículo 5. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El gasto subvencionable es el importe total de los honorarios (IVA incluido) derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la realización de las actividades subvencionables definidas en el artículo anterior, todo ello conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público.

2. Para la Redacción de los Estudios de Inundabilidad se establece un coste fijo de 3.000’00 € (IVA incluido).

3. La valoración de las actividades correspondientes a la Asistencia a la Tramitación del PGM se realizará considerando el coste agregado de la realización de los distintos documentos y/o trámites necesarios para conducir al Plan General Municipal a su Aprobación Definitiva, atendiendo a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.

El importe máximo considerado para la valoración de los distintos documentos se recoge en el cuadro siguiente, estableciéndolos en función de la población del municipio considerado:

Tabla omitida.

Así:

a) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento” se sumarán los conceptos recogidos en las columnas 1 y 2.

Cuando un Plan General Municipal haya sido Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, pero deba ser revisado en sus determinaciones, Aprobado Provisionalmente por 2.ª vez, y expuesto de nuevo al público, su situación se entenderá asimilable a la de los Planes Generales Municipales aprobados inicialmente en lo referente a la valoración de los trabajos subvencionables.

b) Para la “Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento” el coste se corresponderá con lo recogido en la columna 2.

c) Al importe total resultante habrán de adicionarse 1.000’00 € en concepto de gastos asociados a la realización de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la Ley 8/2001, de 23 de marzo.

4. Los Ayuntamientos podrán solicitar las ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad y para la Asistencia a la Tramitación de los PGM, bien de manera independiente, bien de manera agregada en el mismo acto.

5. La cuantía máxima de la ayuda concedida alcanzará el 100% de los costes asociados a la redacción y/o la tramitación de los documentos correspondientes a los apartados anteriores, con los límites de las valoraciones establecidos en el apartado tercero de este artículo.

6. En el caso de que el gasto total previsto y/o ejecutado fuera inferior al establecido en la Resolución de concesión de la subvención, la aportación de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo se minorará en la cuantía correspondiente de acuerdo con la justificación de gasto aportada.

7. En el caso de que el gasto total previsto y/o ejecutado fuera superior al establecido en la Resolución de concesión de la subvención, corresponderá al Ayuntamiento sufragar dicha diferencia.

Artículo 6. Hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas.

1. Los trabajos objeto de la subvención no realizados previamente deberán desarrollarse atendiendo a los hitos y plazos recogidos a continuación.

Tabla omitida.

2. Los hitos establecidos para la Asistencia a la Tramitación de los Planes Generales Municipales se corresponden con las distintas Fases de la tramitación administrativa de un PGM, según quedan establecidas las mismas en el artículo 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre.

3. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, siguiendo la mecánica expuesta a continuación:

a) El primer pago se realizará, con carácter general, cuando el Ayuntamiento haya formalizado la contratación del Equipo Redactor encargado de los trabajos. Consistirá en el 100% del importe de los trabajos realizados previamente, más el 30% del importe de los trabajos no ejecutados. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá solicitar que se realice este pago en cualquier momento a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) El resto de la subvención se abonará una vez se vayan cumpliendo los hitos de ejecución previstos en el apartado primero, así:

i. Para las subvenciones concedidas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad, el 70% del pago restante se abonará previa entrega del citado documento.

Tabla omitida.

ii. Para las subvenciones concedidas a la Asistencia a la tramitación de un PGM Aprobado Inicialmente, se abonará un 35% a la realización de la Aprobación Provisional, y el 35% restante tras la Aprobación Definitiva.

Cuando se trate de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente, pero que vaya a ser revisado en sus determinaciones, Aprobado Provisionalmente por 2.ª vez y expuesto de nuevo al público, se abonará un 35% a la realización de la 2.ª Aprobación Provisional y el 35% restante tras la Aprobación Definitiva.

iii. Para las subvenciones concedidas a la Asistencia a la tramitación de un PGM Aprobado Provisionalmente, el 70% restante se abonará tras la Aprobación Definitiva del PGM por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX).

La justificación de la ejecución del hito y del abono del 100% de los gastos asociados al mismo serán requisitos indispensables para entender cumplido el objeto del mismo.

4. La resolución de concesión de la subvención especificará, atendiendo a cada caso, el calendario previsto, tanto para la ejecución de los trabajos como para la realización de los distintos pagos de la subvención.

Cuando alguno de los hitos antes señalados haya sido ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, la resolución adecuará el calendario de pagos y de realización de los trabajos atendiendo a lo ya realizado.

5. Con independencia de los plazos e hitos establecidos para el desarrollo de los trabajos amparados en la subvención, en la redacción y tramitación de los Planes Generales Municipales realizados al amparo de la misma se deberá dar cumplimiento, en todo caso, a lo previsto al efecto tanto a nivel legal como reglamentario.

Artículo 7. Comisión de seguimiento.

1. Cada Ayuntamiento beneficiario deberá constituir una Comisión de Seguimiento, que quedará encargada de velar por el correcto desarrollo de los trabajos de redacción y tramitación del Plan General Municipal, así como de analizar cualquier incidencia que pudiera afectar al cumplimiento de las actividades objeto de subvención.

2. Dicha comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: Titular de la Secretaría del Ayuntamiento o empleado público o empleada pública en quien delegue, con voz pero sin voto.

c) Vocales:

i. Quien ejerza la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.

ii. El personal Técnico Municipal que ejerza la Dirección de la Oficina de Gestión Urbanística que preste servicio al municipio, o persona en quien deleguen.

iii. Una persona en representación del Ayuntamiento.

iv. El Equipo Redactor encargado de la realización de las labores de redacción y tramitación del Plan General Municipal, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Seguimiento respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. Constituida por el Ayuntamiento la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a que se alude en el párrafo precedente, deberá encargarse de la evaluación del cumplimiento de los plazos de ejecución de los distintos hitos establecidos en la subvención, así como la posible necesidad de solicitar prórrogas para ampliar los mismos.

6. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse previa convocatoria realizada por quien ejerza la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro, con una antelación mínima de un mes, y, en todo caso, cuando haya de informar sobre una solicitud de Prórroga conforme a lo previsto en el apartado anterior. Las reuniones se desarrollarán bien en las instalaciones que el Ayuntamiento asigne al efecto, bien de manera telemática.

7. Cuando la totalidad del objeto de la subvención haya sido ejecutado con anterioridad a la resolución de Concesión de la misma, no será necesaria la constitución de la Comisión de Seguimiento regulada en el presente artículo.

Artículo 8. Plazos de ejecución. Prórrogas.

1. Los plazos de ejecución quedarán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

2. Antes de la expiración del plazo de ejecución establecido para cada hito en la Resolución de Concesión de la Subvención, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de prórrogas, que podrán ser acordadas por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, previo informe de la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse para analizar el estado de los trabajos. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes con respecto al plazo de vencimiento previsto inicialmente, a fin de que la Consejería pueda organizar sus trabajos debidamente. De concederse, no podrá suponer, en ningún caso, un aumento del plazo de ejecución superior al 50% del inicialmente previsto para el hito considerado.

La ampliación, mediante prórroga, del plazo previsto para la ejecución de una fase o hito, implicará la prórroga automática en idéntico periodo de tiempo de los límites establecidos para las fases siguientes y el correspondiente reajuste de las anualidades afectadas.

3. En ningún caso se podrán conceder prórrogas que supongan el incumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018 para la Aprobación Definitiva del PGM, atendiendo a su redacción tras la Modificación operada por el Decreto Ley 10/2020.

Artículo 9. Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde-Presidente o AlcaldesaPresidenta, e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:

http://sede.juntaex.es.

2. Se presentarán por medios electrónicos, junto con la documentación necesaria conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. La Resolución de Convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que deberá comprender como mínimo 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de misma en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta agotarse el crédito presupuestario. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

4. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia auténtica por personal funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada:

a) Certificación expedida por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal en la que consten los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

i. La solicitud de subvención.

ii. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general del municipio, que, como mínimo, abordará los siguientes aspectos:

i. Figura vigente de planeamiento, indicando fecha de aprobación y publicación.

ii. Estado de redacción y/o tramitación de la figura de planeamiento para la que se solicita la subvención.

iii. Estimación razonada de los trámites pendientes para alcanzar la Aprobación Definitiva.

iv. Relación de trabajos realizados e importes satisfechos con anterioridad a la solicitud de la subvención, para los que se prevea destinar importes vinculados a la misma.

c) Certificado expedido por la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal, en la que se relacionen los trabajos realizados y las facturas abonadas, así como que se corresponden a trabajos relativos a los hitos subvencionados.

d) Copia del NIF del Ayuntamiento.

e) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo establecido en el anexo II.

5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración Pública, el ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a la entidad solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Puesto que se trata de una convocatoria abierta mediante concesión directa, y atendiendo a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se constituirá Comisión de Valoración.

3. El personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.

4. El procedimiento será resuelto y notificado por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución estimatoria que en su caso se dicte, determinará la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones de obligado cumplimiento por la entidad beneficiaria, junto con las disposiciones de la presente orden y de la convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los ayuntamientos interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Contra la resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.

1. Las justificaciones de gastos y pagos se efectuará mediante presentación de Certificación emitida por quien ostente la titularidad de la Secretaría/Intervención del Ayuntamiento beneficiario, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere exclusivamente a gastos previstos en el artículo 4 de la presente orden, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente.

2. En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.

3. Deberá entregarse copia a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo de los documentos técnicos generados por el Equipo Redactor sobre los que recaiga aprobación municipal, tanto en soporte papel (debidamente diligenciado), como digital (entrega tanto de ficheros editables, como en formato *.pdf), así como Memoria detallada de los procesos de participación pública llevados a cabo, con indicación de índice de participación registrado desagregados por sexo y en porcentaje sobre su población. La documentación entregada pasará a ser propiedad de la Administración Autonómica, que quedará autorizada para realizar cuantas tareas de archivo, edición y difusión estime convenientes.

4. Una vez reconocido el derecho a la subvención mediante resolución emitida por el órgano competente se procederá a abonar los pagos atendiendo a las fases e hitos establecidos en el artículo 6 y especificados en la correspondiente Resolución.

5. El plazo para aportar las justificaciones necesarias para el abono de las distintas fases en ningún caso podrá superar el plazo máximo de 3 meses desde que fuera posible su pago, ni implicar que el abono de las actuaciones se realice en anualidades distintas a aquellas previstas en la programación. El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro del importe asociado a la respectiva fase.

6. Si tras el proceso de Contratación del Equipo Redactor encargado de la realización de los trabajos, resultara una adjudicación por un importe de los gastos a subvencionar inferior al previsto en el artículo 5 de las presentes bases, será necesario un reajuste de las cuantías previstas y la baja realizada se repercutirá minorando de manera proporcional los distintos pagos establecidos en la resolución.

7. Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán exentos de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme al artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Límites y compatibilidad de las ayudas.

1. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La subvención no podrá actuar como complemento de Convenios vigentes establecidos con la Consejería con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, o de subvenciones concedidas en virtud de las Órdenes de 18 de agosto de 2017 (DOE n.º 168, de 31 de agosto) o de 5 de julio de 2018 (DOE n.º 136, de 13 de julio).

3. El Ayuntamiento solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

4. En tanto el importe de la subvención otorgada depende exclusivamente de la población del municipio y de los trámites restantes para que el Plan General Municipal alcance la Aprobación Definitiva en CUOTEX, sólo la variación de uno de estos parámetros permitirá justificar la modificación de la Resolución de la Concesión.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto la entidad beneficiaria en la presente orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión, o por las causas expresamente establecidas en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo, y se seguirá conforme al artículo 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.

4. La resolución que, en su caso, recaiga en el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro, pondrá fin a la vía administrativa.

5. Una vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la Consejería con competencias en materias de hacienda, a efectos de recaudación de estas cantidades.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Conforme se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia. Por ello, las subvenciones que se concedan, conforme a los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y conforme al artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo y de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

En todo lo relacionado con la publicidad de estas ayudas y subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1 y 27.3 de lenguaje e imagen no sexista de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente orden, en la resolución de concesión y las establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:

a) Ejecutar, o haber ejecutado, la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los documentos indicados serán consultados o recabados de oficio por el órgano gestor, presumiéndose la autorización al efecto por la mera presentación de la solicitud, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento en la misma, en cuyo caso deberá aportarse por el Ayuntamiento interesado; todo ello conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Además de las indicadas en el apartado anterior, los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Dotarse, o haberse dotado, de la Asistencia Técnica necesaria para la tramitación del Plan General Municipal de dicha localidad.

b) Realizar el abono correspondiente al gasto asignado según el desglose por anualidades que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención.

c) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, con el Equipo Redactor del Plan General Municipal mostrando la máxima diligencia a fin de facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en la resolución.

d) Promover e incentivar la participación ciudadana durante la redacción y tramitación del instrumento de planeamiento objeto de la subvención, para lo que se realizarán actuaciones que faciliten la implicación de mujeres y hombres.

e) Convocar la Comisión de Seguimiento atendiendo a las condiciones establecidas en la correspondiente resolución.

Artículo 16. Incumplimiento, extinción, resolución de la subvención. Graduación de las resoluciones de incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones de la presente subvención se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 16 o) y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre reintegro de subvenciones.

Son causas de extinción de la subvención:

a) El cumplimiento total de su objeto.

Se entenderá cumplida cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de la misma y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.

b) La resolución por incumplimiento.

En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en la presente orden (cláusulas, destino de los fondos, o plazos de ejecución parciales o total) la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, mediante la oportuna resolución de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la subvención, estableciendo la obligación de devolución de los fondos aportados aplicando los siguientes criterios basados en el principio de proporcionalidad:

i. Si el incumplimiento se debiera a la inobservancia de las clausulas relativas al destino de los fondos, se deberán restituir la totalidad de los importes.

ii. Si el incumplimiento del plazo fijado para la Aprobación Provisional se debiera a la imposibilidad de obtener en plazo los informes sectoriales favorables preceptivos correspondientes a dicha Fase, se minorarán los importes asociados a la misma de manera proporcional a su grado de ejecución. En cualquier otro caso se deberá restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.

iii. Si no se cumpliera el plazo fijado para la Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, pero el PGM acabara obteniendo la misma al amparo de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, la cuantía asociada a la última fase de la subvención se minorará de manera proporcional al tiempo, (medido en meses), en que se supere el mismo, considerando que 12 meses supondrán la pérdida del 100% de dicho importe. En cualquier otro caso se deberá restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.

c) La renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria.

En caso de renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria se deberán restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.

En todo caso, los efectos de la subvención sobre las actuaciones promovidas y solicitadas al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción de la subvención.

Artículo 17. Deber de colaboración.

1. Conforme al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los municipios beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación estarán obligados a prestar colaboración a la Administración Pública y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para la Revocación y el Reintegro, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 18. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, y demás normativa autonómica que le resulta aplicable; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitarán y resolverán de acuerdo al mismo.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 15 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE n.º 96, de 20 de mayo de 2020.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General con competencias en materia de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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