Bien de Interés Cultural

 28/07/2021
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Decreto 90/2021, de 21 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno", en Cabeza del Buey (Badajoz), con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial (DOE de 27 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 90/2021, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "SERMÓN DE PASIÓN DE LA COFRADÍA DE NUESTRO SEÑOR PADRE JESÚS NAZARENO", EN CABEZA DEL BUEY (BADAJOZ), CON EL CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.

También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo , para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, en sus apartados “c) los usos sociales, rituales y actos festivos; f) la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.

Ha de significarse a tales efectos, que el “Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno” merece ser reconocido como Bien de Interés Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad, continuidad y representatividad, ya que se celebra en Cabeza del Buey, en el contexto de la Semana Santa, como un ritual religioso con importantes connotaciones culturales e identitarias en el contexto caputbovense. Y es que el “Sermón de Pasión” es una forma de religiosidad que interpreta localmente la Semana Santa con un ritual indisolublemente unido a la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno (icono y símbolo referencial de la identidad en esta localidad), que se celebra anualmente la noche del Jueves Santo, y que precede a la procesión de Jesús Nazareno.

Se procedió a dictar resolución de incoación de expediente, de 3 de junio de 2020, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del “Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno”, en la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz). La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 114, de 15 de junio de 2020 y en el BOE, n.º 189, de 10 de julio de 2020. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30159.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 24 de noviembre de 2020, se practicó la notificación al Ayuntamiento de Cabeza del Buey, cómo único interesado en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.3, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han solicitado los correspondientes informes a las instituciones consultivas a que se refiere el citado precepto, habiendo sido emitido informe, en sentido favorable, por la Real Academia de las Artes y de las Letras de Extremadura, siendo igualmente favorable el informe de la Universidad de Extremadura al haber transcurrido dos meses desde su solicitud sin que se haya emitido.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021 DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del “Sermón de Pasión de la Cofradía de Nuestro Señor Padre Jesús Nazareno”, en Cabeza del Buey (Badajoz) con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del anexo que se acompaña.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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