Régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales

 27/07/2021
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Orden FYM/900/2021, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/576/2021, de 7 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León (BOCYL de 26 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FYM/900/2021, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/576/2021, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS Y EL RÉGIMEN DE EXENCIONES PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden FYM/576/2021, de 7 de mayo, se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León.

La distribución de guardias establecida al Anexo I, no se adecúa en determinadas circunstancias a la disponibilidad de personal para realizarlas, especialmente en el colectivo de técnicos de operaciones dado su carácter de apoyo técnico, auxiliar y formativo y de transición a técnicos de guardia. Por tanto, se hace preciso añadir una nueva disposición adicional para contemplar esta circunstancia, en la que se regula la posibilidad de transferencia de las guardias no asignadas del colectivo de técnicos de operaciones al de técnicos de guardia, al mismo tiempo que se renumera la Disposición Adicional Única, que pasa a ser la primera.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto 89/2004, de 29 de julio, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la finalidad prevista.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias establecidas por el Decreto 23/2019, de 1 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden FYM/576/2021, de 7 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León, en la forma que se indica a continuación:

Uno.- Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Transferencia de guardias del colectivo de técnicos de operaciones al colectivo de técnicos de guardia.

Aquellas guardias no asignadas conforme al Anexo I a los técnicos de operaciones, podrán ser asignadas a los técnicos de guardia, incrementándose en el mismo número el máximo de guardias establecido para el colectivo de Técnicos (Jefes de Jornada - Técnicos de Guardia)”.

Dos.- La “Disposición Adicional. Realización de guardias por los Celadores de Medio Ambiente”, pasa a ser “Disposición Adicional Primera. Realización de guardias por los Celadores de Medio Ambiente”.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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