Subvenciones para el año 2021 para la adjudicación de equipamientos de emergencias a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos

 26/07/2021
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Extracto de la Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2021 para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR450A) (DOG de 23 de julio de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2021 PARA LA ADJUDICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE EMERGENCIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES, MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES DE AYUNTAMIENTOS GALLEGOS, COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER-GALICIA 2014-2020 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR450A).

BDNS (Identif.): 575697.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar esta equipación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo , y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que tuvieran presentada oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2019 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido la misma equipación por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo u organismos y entidades adscritas a esta con posterioridad al 1.1.2015, destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias.

A estos efectos, en un primer reparto de la equipación no podrán ser beneficiarios de la línea 1 (pick-up) aquellos ayuntamientos que recibieran algún tipo de vehículo con posterioridad a la fecha indicada.

Si una vez asignada la equipación a las entidades locales, teniendo en cuenta la condición anterior, quedara equipación vacante, este será asignado a entidades locales que ya lo hayan recibido después del 1.1.2015 de acuerdo con la puntuación conseguida en la presente orden. A estos efectos, en el caso de la línea 1 (pick-up), se dará prioridad a los ayuntamientos que no cuenten con vehículo todocamino desde la fecha indicada.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo , y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2021.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2021 para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR450A).

Cuarto. Importe

La actuación a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, distribuyéndose la equipación a ceder en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. 19 vehículos todo terreno tipo pick-up.

Línea 2. 6 remolques para la atención a las emergencias.

Línea 3. 26 tiendas de campaña para emergencias.

Línea 4. 8 cuchillas para retirada de nieve.

Línea 5. 8 esparcidores de sal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

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