Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil

 22/07/2021
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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE de 22 de julio de 2021). Texto completo.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Nicaragua al citado Convenio”.

Nicaragua

Declaración (21-09-2019).

La República de Nicaragua formuló la siguiente declaración de autoridades:

Autoridad central de conformidad con el artículo 2:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio.

Reserva tardía (13-05-2021).

“Nicaragua formula una reserva en relación con la aplicación del párrafo 2 del artículo 4, en el sentido de que toda comisión rogatoria y todo documento relativo a la aplicación del Convenio deberán ir acompañados de una traducción al español”.

* * *

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Nicaragua el 31 de agosto de 2021, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

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