Obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios

 20/07/2021
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Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 19 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 76/2021, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA Y/O AMPLIACIÓN Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

El aumento del porcentaje de población mayor de 65 años en nuestra región, superior al porcentaje correspondiente al resto de España, unido a un notable descenso de la natalidad pone de manifiesto la gravedad del desafío demográfico en Extremadura, constatándose el proceso generalizado de envejecimiento de la población extremeña. Este proceso, combinado con la excesiva dispersión de los núcleos urbanos, genera una gran dificultad a la hora de articular un sistema eficiente de servicios básicos en materia de bienestar, salud y educación en el mundo rural, que acaba requiriendo apoyo del sector público. En particular, el envejecimiento de la población genera un aumento en la demanda de prestación de servicios públicos vinculados a la atención sanitaria y a la población dependiente.

En lo que afecta al sistema de atención a la dependencia, debe concebirse como una muestra más de la necesidad de consolidar el sistema público, universal, gratuito, equitativo y de calidad de servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, capaz de hacer efectivo el derecho de acceso de las personas mayores de nuestra región a un conjunto de servicios sociales básicos que garanticen su protección social.

A través de esta medida se pretende reforzar la gestión pública del sistema, priorizando la titularidad pública de los recursos sociales, sin perjuicio de que el sector privado pueda desarrollar actividades complementarias.

Además, la apuesta de la Junta de Extremadura es hacia un modelo de atención que enfoque la atención de las necesidades de las personas hacia un desarrollo territorial equilibrado, y en ese escenario las propuestas municipales, las opciones locales y comarcales para la ubicación y refuerzo de los recursos de atención cobra una importancia fundamental favoreciendo, al mismo tiempo, la accesibilidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales por parte del conjunto de la ciudadanía extremeña.

Partiendo, por tanto, de la premisa de que Extremadura cuenta con un desequilibrio en la distribución geográfica de la población y en el desarrollo territorial, a lo que hay que añadir factores como el envejecimiento de la población y altos niveles de dependencia, gracias a esta medida se pondrán en funcionamiento un importante número de recursos de primer nivel de asistencia en el ámbito local.

En este marco resulta fundamental, igualmente, la puesta en valor de la prioridad de inversión 9.7 Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, en el que opera la cofinanciación de la Unión Europea a esta línea de ayudas. Este Programa ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

A su vez, en ese escenario de convergencia con Europa, partiendo de la apuesta de la Junta de Extremadura por emprender la transición hacia un referente propio de una economía verde y circular extremeño, que configure un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar riqueza y empleo, es necesario impulsar las diferentes políticas públicas y medidas de la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de ese marco regional, y prueba de ello es esta medida de actuación.

El nuevo modelo productivo que se quiere construir partirá de la activación de procesos basados en las nuevas economías alineadas con el bien común (economía verde, economía colaborativa, economía del bien común, economía de los cuidados, economía cívica, territorios en transición, etc.), y que necesariamente deben implantarse desde el enfoque del balance circular.

A través de esta actuación se generarán oportunidades para el desarrollo de redes que unan a las instituciones públicas locales y autonómicas con el resto de agentes de la sociedad (empresas proveedoras de alimentos, de material fungible relacionado con la actividad hotelera, de material vinculado a actividades de rehabilitación o de mantenimiento físico o psíquico, de productos referidos a cuidados de salud, etc).

Desde los poderes públicos se deben promover las condiciones para favorecer el cambio hacia un modelo de crecimiento económico que tenga como primer objetivo mejorar la productividad de la economía, impulsando los sectores avanzados que proporcionen valor añadido, como es el de atención a la dependencia.

A su vez, a través de esta medida, se facilitará la conciliación y el respiro de los cuidadores familiares, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.

Por todo lo anterior, con objeto de reducir las desigualdades territoriales en la distribución de recursos, favoreciendo la accesibilidad y equidad en la prestación de servicios sociales a las personas mayores de nuestra región, resulta necesario por un lado, el incremento de la cobertura de recursos de atención a personas mayores y por otro, se consiga la modernización y adaptación de los centros a las necesidades de atención para personas dependientes en los municipios con menor cobertura en la Comunidad de Extremadura.

Recordemos en este contexto que la Constitución Española establece en su artículo 50 que los poderes públicos promoverán, con independencia de las obligaciones familiares, el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 7 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas. Asimismo, según el referido artículo los poderes públicos en nuestra región asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la protección pública en caso de dependencia.

La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas, entre otras, las relativas a las personas mayores, según el citado precepto.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía menciona como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social y, dentro de ella, la promoción y protección de los mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 3, entre otros principios rectores, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, la mencionada norma en su artículo 12 dispone que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de enero , de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras competencias propias la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.

La Ley 8/2019, de 5 de abril , para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

No obstante, de manera excepcional, y en virtud del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos se establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia. Estas bases reguladoras y la convocatoria única que incorporan se circunscriben únicamente a los ejercicios 2021-2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 30 de junio de 2021, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento, para los ejercicios 2021 y 2022, de las bases reguladoras de las subvenciones para obras de reforma y/o ampliación y equipamiento en centros residenciales y centros de día municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no corresponda a la Junta de Extremadura, que supongan la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia, respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de la convocatoria.

A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de centros residenciales y de centro de día, los centros donde se prestan servicios de atención residencial y servicios diurnos destinados a personas mayores, tal y como se recogen en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; en el artículo 4 del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 8 a 10 de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actuaciones subvencionables deberán estar encuadradas en alguna de las siguientes:

a) La reforma y/o ampliación de centros; esto es, las actuaciones que supongan la mejora, modernización, adecuación o ampliación del centro.

b) La adquisición de equipamiento para los centros. Tendrá la consideración de equipamiento subvencionable a los efectos de este decreto el mobiliario, el mobiliario geriátrico y/o la maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de plazas para personas mayores en situación de dependencia.

En el caso de actuaciones en centros residenciales que supongan la creación de plazas residenciales y de centro de día, se valorará dicha solicitud como reforma/ampliación o equipamiento en centros residenciales.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias podrán ser los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes, que presenten proyectos, que supongan la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia, cuya ejecución total se efectúe en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

La comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación del presente decreto.

2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2021 y 2022.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente decreto, para cada una de las actuaciones subvencionables. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación de acuerdo a lo siguiente: mayor puntuación obtenida en el criterio de número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. En caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el criterio de proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. En el caso de mantenerse dicho empate se recurrirá al sorteo.

3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en la convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para los ejercicios 2021 y 2022.

2. Estas subvenciones estarán financiadas en un 100% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación” Prioridad de Inversión 9.a. “La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales”, lema “Una manera de hacer Europa”.

3. Los porcentajes del crédito total de la convocatoria que se destinarán a cada categoría subvencionable serán los siguientes:

- Obras de reforma/ampliación en centros residenciales: 48 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Obras de reforma/ampliación en centros de día: 24 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Equipamiento en centros residenciales: 19 por ciento del crédito global de la convocatoria.

- Equipamiento en centros de día: 9 por ciento del crédito global de la convocatoria.

En el caso de que no se agotare el crédito en una categoría se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo a otras categorías dentro de la convocatoria en la forma que determine el órgano concedente. En estos casos, el crédito sobrante se destinará a financiar a las entidades que se encontrasen en lista de espera en las distintas categorías.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:

- En relación al equipamiento, la adquisición de mobiliario, el mobiliario geriátrico y/o la maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de plazas para personas mayores en situación de dependencia, así como los gastos en que se incurran para su embalaje, transporte, almacenamiento e instalación.

- En relación a las obras de reforma/ampliación, los gastos necesarios para la realización de la obra de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad desglosados por capítulos, a excepción de los indicados en el apartado 4, y entre ellos, toda la relación de materiales de construcción, mano de obra, arrendamiento de maquinarias, vehículo, servicios de profesionales.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido desde el 1 de enero de 2021.

3. El plazo de ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Este plazo no podrá ser ampliado.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos por honorarios técnicos para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la remuneración de los servicios realizados para la elaboración del proyecto o memoria valorada, la dirección de ejecución de obra, y/o la coordinación técnica de seguridad y salud.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos.

c) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.

d) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para completar la totalidad de la obra o suministro en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida o que no hayan sido realizados conforme a la normativa de contratación.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren en su desarrollo o normativa que la sustituya.

7. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.

Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha publicación coincidirá con la de estas bases reguladoras, habida cuenta que la única convocatoria se establece en la disposición adicional única de este decreto.

2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del Anexo I establecido en el presente decreto. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 7, en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura mediante el anexo I disponible en la sede electrónica de la misma (https:// sede.gobex.

es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la entidad interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad local donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar la actuación en el caso de ampliación.

1) En los supuestos de reformas/ampliación:

a) Proyecto técnico, firmado por el técnico competente responsable del mismo debidamente identificado, en el que deberá describirse el objeto de las obras, la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y el número de plazas para personas mayores en situación de dependencia y tipología de las mismas a crear o, cuando procediere, las deficiencias que se pretenden corregir y la justificación de la solución adoptada, detallándose su adecuación a la normativa en materia de autorización y acreditación de centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el plazo de ejecución previsto.

b) Informe de cumplimiento de la normativa técnica y urbanística, de la persona técnica competente del municipio, la mancomunidad, la diputación provincial o la entidad local que resultare procedente.

c) Fotografías del centro o terreno donde se pretenda realizar la actuación o fotografías del estado actual de las obras que se estén realizando donde se va a ejecutar la actuación para la que se solicita financiación.

d) Presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, desglosado por unidades, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado.

e) Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y el número de plazas para personas mayores en situación de dependencia que van a ser objeto de creación.

f) En el caso de disponer de un proyecto diseñado para la obtención del Certificado de eficiencia energética “A”, según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, documentación acreditativa de dicha certificación, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable.

g) En el caso de actuaciones que se hubieran adjudicado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar además certificado del titular de la SecretaríaIntervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.

2) En los supuestos de adquisición de equipamiento:

a) Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y, en su caso, el número de plazas para personas mayores en situación de dependencia que van a ser objeto de creación.

b) Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir con expresión del importe global, IVA incluido, conforme a valores de mercado y el desglose por conceptos y el número de unidades a adquirir de cada concepto.

c) En el caso de actuaciones que se hubieran adjudicado con anterioridad a la publicación de la convocatoria, se deberá aportar además certificado del titular de la Secretaría- Intervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección Gerencia del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en la correspondiente convocatoria, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Quien ostente la Jefatura de unidad competente en materia de centros y servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD.

b) Vocalía: Dos personas empleadas públicas de la unidad competente en materia de centros y servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD o de otros servicios de la Consejería competente en materia de servicios sociales, designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, previa autorización del órgano directivo del que dependan.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, con la autorización del órgano directivo del que dependa dicho funcionario.

En el acta, se recogerá la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, la entidad solicitante podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Además, se incluirá una relación ordenada, de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 3 para cada una de las líneas objeto de este decreto, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes a aquéllas en orden de puntuación por categoría.

Esta opción será comunicada a la entidad interesada mediante propuesta de subvención que habrá de ser aceptada en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación individualizada.

Artículo 9. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades beneficiarias.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo señalado en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

Asimismo, la aceptación de estas subvenciones, implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias en virtud de los establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán obligadas a:

1) En materia de licitación:

a) La adjudicación y ejecución de las obras de reforma/ampliación y de equipamiento se ajustará a los procedimientos en materia de contratación previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público. No podrán realizarse las obras de reforma o ampliación subvencionadas mediante el sistema establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.

No obstante, en los supuestos en los que la obra o el suministro fuera objeto de una contratación menor, deberán recabarse al menos 3 presupuestos de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Si en la licitación del contrato únicamente se estableciese un solo criterio de adjudicación este ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En el caso de emplearse más de un criterio de adjudicación, dichos criterios deberán estar relacionados con el objeto del contrato y con una ponderación proporcional y adecuada.

2) En relación con la puesta en funcionamiento del centro y mantenimiento del servicio:

a) Obligación de puesta en funcionamiento del centro o servicio subvencionado en un plazo máximo de 6 meses desde que finalice el plazo para realizar las actuaciones subvencionadas, salvo que circunstancias debidamente justificadas, ajenas a la entidad subvencionada impidan cumplir con este plazo. La solicitud de autorización o acreditación deberá ser cursada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la obra y/o suministro. En el caso de que esta solicitud no se hubiere cursado en este plazo, el término inicial del cómputo para entender cumplida la obligación de puesta en funcionamiento del centro será el día siguiente al transcurso de los 2 meses señalados.

b) Obligación de mantener el servicio que fundamenta la concesión de estas subvenciones durante un período mínimo de 15 años, salvo que circunstancias debidamente acreditadas y autorizadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, imposibilitaran su continuidad.

3) Otras obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la documentación justificativa en la forma, condiciones y plazos recogidos en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención.

c) Encontrarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de que ya existiere dicha alta, bastará con indicar en la solicitud el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. En caso contrario, o si se desea modificar la cuenta de ingreso, deberá aportarse original del Modelo de alta de terceros que puede descargar de la página web de la Consejería competente en materia de hacienda para su tramitación.

d) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

A tal fin, se comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cualquier momento desde la resolución de concesión hasta la finalización del plazo previsto para la aportación de la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas, mediante la colocación de placas o carteles anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero , por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril (DOE n.º 73, de 18 de abril de 2016). Al tratarse de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, además deberán mencionar la ayuda financiera de la Unión en los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

f) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

h) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de 4 años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

i) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. A tal fin, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Las entidades beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

k) Cumplir todas las demás obligaciones establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las siguientes obligaciones de información y publicidad:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocerse el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a la Unión Europea y a FEDER.

b) Durante la realización de la operación, deberá informarse al público del apoyo obtenido de FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados y del apoyo financiero prestado por la Unión.

c) Deberá asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por FEDER han sido informadas de dicha cofinanciación.

Artículo 11. Ejecución de actuaciones cuando se realicen en colaboración con las diputaciones.

1. La licitación, adjudicación, ejecución, certificación y/o justificación de las actuaciones referidas al contrato corresponderán a la entidad local beneficiaria de la subvención.

No obstante, en los términos previstos en la normativa en materia de régimen local, la entidad beneficiaria y la Diputación Provincial correspondiente podrán establecer fórmulas de colaboración con el alcance que se determine en cada caso para que las Diputaciones asistan técnicamente a las entidades locales que reúnan los requisitos para ello al amparo de las competencias funcionales que las referidas diputaciones tienen atribuidas en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuando la colaboración de la Diputación no se limitare a la prestación de apoyo material o puesta a disposición de medios de la entidad beneficiaria de la subvención, sino que actuare como entidad contratante, ejecutante y/o asumiere labores de certificación y justificación para el desarrollo de las actuaciones, la colaboración deberá instrumentarse a través del convenio suscrito al efecto. Si se optare por esta última fórmula de colaboración, la Diputación adquirirá la condición de entidad gestora ante el órgano concedente de la subvención y a ella le corresponderá asumir las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en el presente decreto que se derivaren de la realización de los trámites antedichos, incluida la emisión de las certificaciones correspondientes a los gastos y pagos de la subvención a través de sus órganos de control internos con competencia en la materia. En este último caso, en los supuestos de modificaciones del contrato que conlleven una modificación de la resolución de concesión deberá contarse con el visto bueno de la entidad beneficiaria.

2. En los casos en los que se hubieren empleado la fórmula de colaboración de mayor alcance referida en el número anterior, se deberá aportar una copia auténtica del instrumento colaborativo con la Diputación una vez suscrito.

3. En aquellos supuestos en los que se hubiere procedido a una cesión del crédito por parte de la entidad beneficiaria de la subvención en favor de la Diputación para efectuar la contratación, el pago de la subvención se efectuará a la Diputación mediante la aportación al SEPAD del documento de cesión de crédito acreditativo de la referida cesión.

4. En el supuesto de que la Diputación asumiere la condición de entidad gestora de la subvención las actuaciones del órgano concedente de la subvención en su labor de supervisión, inspección y control de las actuaciones se realizarán tanto con la referida entidad gestora como con la entidad beneficiaria de la subvención, si bien esta última en su condición de beneficiaria será la responsable ante el órgano concedente del cumplimiento correcto de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención y contra ella se dirigirá cualquier actuación sancionadora, de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Artículo 12. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 100 % de la cuantía solicitada, con los límite máximos, por cada categoría, siguientes:

a) Reforma y/o ampliación de centro residencial: 200.000 euros.

b) Reforma y/o ampliación de centro de día: 100.000 euros.

c) Equipamiento de centro residencial: 75.000 euros.

d) Equipamiento de centro de día: 30.000 euros.

2. En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función del máximo subvencionable de la categoría a la que concurra, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada.

3. Si las actuaciones subvencionadas se adjudican por un importe inferior a la subvención inicialmente concedida, la cuantía de la subvención se minorará, hasta el importe de dicha adjudicación del contrato de suministros o de obras, sujeto a la legislación de Contratos del Sector público, con el que el beneficiario ejecuta las acciones a subvencionar. La cuantía que proceda minorar se detraerá, si procede, en el siguiente pago que haya que realizar a la entidad. Si los abonos de la subvención ya efectuados igualan o superan el importe de la subvención así minorada, la entidad deberá reintegrar ese importe superior y se procederá a tramitar la pérdida del derecho al cobro de la diferencia que restara por abonar.

Artículo 13. Forma de pago y justificación.

1. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos.

2. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 10.3.e), o en su caso, certificado de cumplimiento de los mismos.

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

4. El importe de la subvención pendiente de abonar se liquidará en el ejercicio 2022 y la cuantía del mismo vendrá determinada por el importe de la subvención que restara abonar, aplicando, en su caso, lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación, antes del 1 de agosto de 2022:

- Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado.

Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra y fecha de recepción de la misma.

- Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida en 2021.

- En el caso de obras, certificaciones acreditativas del porcentaje de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada 5. La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe total de la subvención así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación el 31 de marzo del 2023, plazo que no podrá ser ampliado.

A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.

- Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:

• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención. No obstante, en virtud del apartado d) de artículo 28 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

• La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

• La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

- En caso de obras: las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

- Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

- En el caso de obras de ampliación y/o reforma, certificación de finalización de obra por el director de la misma así como acta de recepción de la obra.

- En el caso de equipamiento, acta de recepción del mismo.

6. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en materia de fondos comunitarios.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el presente decreto, las alteraciones del contenido del proyecto o memoria subvencionados que supongan modificaciones de las actuaciones programadas, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de valoración aplicados para la concesión de la subvención o que incidiendo, no afecten a la concurrencia. Particularmente:

- Cualquier modificación del contrato prevista o no prevista tendrá la consideración de modificación de la resolución de concesión que deberá ser comunicada por escrito para su autorización al órgano concedente de la subvención en un plazo máximo de 12 días hábiles a contar desde su aprobación por el órgano competente de la entidad local. La citada modificación será autorizada siempre que reuniere los requisitos legales para su tramitación. En el caso de que la modificación supusiere un incremento del coste del proyecto, dicho aumento deberá ser asumido por la entidad beneficiaria.

- La modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su valoración.

- Será admisible la introducción de variaciones en la liquidación cuando estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato será asumido por la entidad beneficiaria.

- Tendrán la consideración de causa de modificación de la resolución de concesión, y en su caso de la cuantía concedida, aquellas circunstancias que supongan una alteración en la actuación subvencionada, que estén estrechamente vinculadas a medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas anteriormente, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas.

3. Cuando la entidad ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad.

4. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, pérdida del derecho al cobro o reintegro por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura . El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se podrá practicar por vía compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:

a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.

b) Si se comprueba que la persona beneficiaria ha incumplido el criterio de valoración relativo al número de plazas creadas por el que obtuvo puntuación en el otorgamiento, en el caso de que la consiguiente disminución de la valoración total hubiera supuesto la denegación de la ayuda, se deberá reintegrar el total de la subvención, salvo que concurran circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad, no previstas inicialmente, en cuyo caso la disminución será del 5% de la subvención concedida por cada plaza no creada.

c) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:

• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.

• Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del 25% de la subvención.

• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.

d) Por presentar la solicitud de autorización o acreditación fuera del plazo de 2 meses establecido en el artículo 10.2.a):

• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.

• Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del 25% de la subvención.

• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane este.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la Administración.

La devolución por la entidad beneficiaria se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11430-1 y remitiendo copia de este a la Dirección Gerencia del SEPAD, con la tramitación del oportuno procedimiento.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de subvenciones objeto del presente decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, en particular, por las Diputaciones Provinciales, o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas concedidas para el mismo concepto.

Artículo 19. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:

1.1. Reforma/ampliación de centros residenciales:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (5 plazas en centro residencial por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

- Más del 50 por ciento: 10 puntos.

- Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

- Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos.

- Menos del 5 por ciento: 2 puntos.

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas residenciales en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos, si concurre la ratio correspondiente:

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,25 por ciento de las plazas públicas residenciales para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad.

d) Se puntuará con 5 puntos la disposición de un proyecto de obra diseñado para la obtención de un Certificado de eficiencia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable.

e) Se ponderará el tiempo de antigüedad de los centros a reformar o ampliar, teniendo en cuenta para ello la fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento inicial del centro objeto de la obra, de conformidad con la siguiente escala:

- Si la autorización inicial del centro objeto de la obra tuviere una antigüedad igual o superior a los 10 años, se le otorgarán 5 puntos.

- Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera superior a los 5 años y menor de los 10 años, se le otorgarán 2,5 puntos.

- Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera igual o menor a 5 años, se le otorgarán 1 punto.

1.2. Reforma/ampliación de centros de día:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (1,70 en centro de día, por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

- Más del 50 por ciento: 10 puntos.

- Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

- Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos.

- Menos del 5 por ciento: 2 puntos.

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas en centros de día en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos, si concurre la ratio correspondiente:

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,18 por ciento de las plazas públicas en centros de día para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad.

d) Se puntuará con 5 puntos la disposición de un proyecto de obra diseñado para la obtención de un Certificado de eficiencia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa que resulte aplicable.

e) Se ponderará el tiempo de antigüedad de los centros a reformar o ampliar, teniendo en cuenta para ello la fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento inicial del centro objeto de la obra, de conformidad con la siguiente escala:

- Si la autorización inicial del centro objeto de la obra tuviere una antigüedad igual o superior a los 10 años, se le otorgarán 5 puntos.

- Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera superior a los 5 años y menor de los 10 años, se le otorgarán 2,5 puntos.

- Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera igual o menor a 5 años, se le otorgarán 1 punto.

1.3. Equipamiento de centros residencial:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (5 plazas en centro residencial por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

- Más del 50 por ciento: 10 puntos.

- Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

- Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos.

- Menos del 5 por ciento: 2 puntos.

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas residenciales en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos, si concurre la ratio correspondiente:

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,25 por ciento de las plazas públicas residenciales para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad.

1.4. Equipamiento de centros de día:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (1,70 en centro de día, por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

- Más del 50 por ciento: 10 puntos.

- Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

- Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos.

- Menos del 5 por ciento: 2 puntos.

c) Porcentaje de cobertura en plazas públicas en centros de día en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos, si concurre la ratio correspondiente:

- Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,18 por ciento de las plazas públicas en centros de día para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad.

Disposición adicional única. Convocatoria única Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

Establecer la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para obras de reforma y/o ampliación y equipamiento en centros residenciales y centros de día municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no corresponda a la Junta de Extremadura, que supongan la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia, respecto de los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de esta convocatoria, reguladas en este decreto.

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto.

Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura del presente decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del Anexo I establecido en el presente decreto. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 7, en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la misma se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el anexo I disponible en la sede electrónica de la misma (https:// sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por:

- Víctor Ruiz García, Jefe de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, que actuará como Presidente.

- María Belén Castilla Montesino, Asesora Jurídica de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

- María Ascensión García Fernández, Jefa de la Sección de Subvenciones y Control Económico de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, como vocal.

- José Antonio Regalado Domínguez, Técnico en Administración General de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, como vocal.

En el acta, se recogerá la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos.

3. El Director Gerente del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. El órgano competente para la resolución y notificación de la concesión de estas subvenciones es la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. No obstante, y en virtud de la delegación conferida por el apartado primero de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será resuelta y notificada por el Director Gerente del SEPAD en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el órgano concedente o ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano competente para resolverlo.

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Además, se incluirá una relación ordenada, de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 3 para cada una de las líneas objeto de este decreto, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes a aquéllas en orden de puntuación por categoría.

Esta opción será comunicada a la entidad interesada mediante propuesta de subvención que habrá de ser aceptada en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación individualizada.

Sexta. Publicidad.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

Séptima. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través del presente decreto, tendrá como límite la cantidad de 4.000.000 euros que se distribuirá del siguiente modo:

- Con cargo a de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, la cantidad de 2.000.000 euros en centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/76000, programa 20180090 “Infraestructura y equipamientos en centros residenciales y centros de día de atención a la dependencia”.

- Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2022, la cantidad de 2.000.000 euros en centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/76000, programa 20180090 “Infraestructura y equipamientos en centros residenciales y centros de día de atención a la dependencia”.

Este proyecto de gasto está financiado en un 100% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación” Prioridad de Inversión 9.a. “La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales”, lema “Una manera de hacer Europa”.

La distribución entre las diferentes categorías subvencionables del importe asignado en esta convocatoria queda de la siguiente forma:

- Para obras de reforma/ampliación en centros residenciales: 48 por ciento del crédito global de la convocatoria., 1.920.000 €.

- Para obras de reforma/ampliación en centros de día: 24 por ciento del crédito global de la convocatoria, 960.000 €.

- Equipamiento en centros residenciales: 19 por ciento del crédito global de la convocatoria, 760.000 €.

- Equipamiento en centros de día: 9 por ciento del crédito global de la convocatoria, 360.000 €.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de que no se agotare el crédito en alguna categoría se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo entre el resto de categorías en la forma que determine el órgano concedente. En estos casos, el crédito sobrante se destinará a financiar a las entidades que se encontrasen en lista de espera en las distintas categorías.

Octava. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 19 del presente decreto.

Novena. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Servicio Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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