Limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica

 19/07/2021
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Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (BOE de 17 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/755/2021, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE JULIO DE 2021, POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL COVID-19, MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 16 de julio de 2021.-El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles

I

Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021, de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de abril de 2021, de 20 de abril de 2021, de 4 de mayo de 2021, de 18 de mayo de 2021, de 1 de junio de 2021, de 15 de junio de 2021 y de 29 de junio de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular).

Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a veinticuatro horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante Gamma, se mantiene la preocupación por la extensión de esta variante en Brasil, así como sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante Beta su alta prevalencia en Sudáfrica, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la medida.

II

Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona procedente de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Por otra parte, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de países considerados de riesgo a los que, en caso de que los residentes en esos países llegaran a España en aplicación de las citadas excepciones, se les exigirá la certificación de uno de los siguientes requisitos: certificado de vacunación contra el SARS-CoV-2, prueba diagnóstica con resultado negativo realizado en las 48 horas previas a la llegada a España o certificado de recuperación de COVID-19, en base a lo contemplado en la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España modificada por Resoluciones de la misma Dirección General de 8 de junio y de 9 de julio de 2021.

Aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes Gamma y Beta del virus desde estos países.

La situación epidemiológica y especialmente el impacto de las variantes de especial preocupación vinculadas a la República Federativa de Brasil y a la República de Sudáfrica continua muy elevado, por lo que se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular).

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 13 de julio de 2021, acuerda:

Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular).

Segundo. Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional .

Cuarto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

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