DECRETO 84/2021, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL Y LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS.
Hay una población importante de la ciudadanía extremeña, con necesidades en distintos ámbitos de inclusión social, principalmente en materia de inserción sociolaboral que habitan en zonas rurales de la región, que se localizan principalmente en las localidades de menos de 5.000 habitantes.
Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar la situación de pobreza y exclusión social en la que se encuentran estas zonas, a través de acciones integradas que mejoren las condiciones de inserción en los ámbitos social y laboral, a través de la participación en itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral que incluyen un proceso formativo que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas, fomentando con ello la creatividad, el emprendimiento y la innovación social, en zonas y colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus dificultades territoriales y sociales.
Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , resulta que las Comunidades Autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
Mediante el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, se reguló el Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, y por la Orden de 26 de septiembre de 2019 se aprobaron nuevas bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 pretende prevenir de la exclusión del mercado de trabajo ofreciendo oportunidades equitativas a todos los colectivos y grupos que lo conforman.
En coherencia con la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 plantea entre sus objetivos: conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente, así como la productividad y la capacidad de inserción profesional, facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura del mercado de trabajo, promover la inclusión social, concentrándose los esfuerzos en garantizar la igualdad de oportunidades, mejorando la lucha contra las debilidades estructurales, impulsar la igualdad en el acceso al empleo, de cualquier grupo vulnerable y paliar los efectos ocasionados en el mercado laboral por la pandemia del Covid-19 en los grupos de población más vulnerables.
Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 se recoge en el eje 6 “Igualdad de Oportunidades” que “en cuanto a las personas en riesgo de exclusión social se seguirá desarrollando una formación en alternancia contra la exclusión social con el fin de favorecer la integración socio laboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social”.
Por el presente decreto se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del nuevo Programa Colaborativo Rural, en las que se introducen importantes novedades como son su división en dos líneas de subvenciones, una para las entidades promotoras de los proyectos y otra para las empresas privadas que contraten a sus participantes, al objeto de mejorar la cualificación profesional y la incorporación al mercado de trabajo de las personas participantes desempleadas como parte de su itinerario de empleo.
Con estas subvenciones se potencia la coordinación de las políticas activas de empleo articuladas en itinerarios individuales y personalizados de empleo de las personas participantes, la promoción de la igualdad en el empleo para personas desempleadas que tengan a su cargo menores o familiares en situación de dependencia o enfermedad, la vinculación de la formación de los proyectos con el mercado laboral de cada territorio condicionando su aprobación a que se cuente con un compromiso mínimo de inserción profesional del 40 % en empresas y la inclusión de un proceso de acompañamiento/tutorización durante todo el proyecto para el desarrollo personal y profesional de cada participante.
La tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al capítulo VII “Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos” del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la dinamización económica de diversos sectores productivos, generar oportunidades de desarrollo y contribuir a la lucha contra el desempleo. Por dichos motivos, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de julio de 2021, DISPONGO:
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa Colaborativo Rural, así como aprobar la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos de la Línea I.
2. El Programa Colaborativo Rural se implementará a través de dos actuaciones:
a) Desarrollo de proyectos del Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes.
b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyectos del Programa Colaborativo Rural.
3. Con la finalidad de financiar las actuaciones del Programa Colaborativo Rural se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural.
b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que hayan obtenido evaluación positiva.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
- Línea I: Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
- Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.
Igualmente, las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 4. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, las beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
En el caso de las entidades públicas, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de su representante legal y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
h) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero , de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 10 de este decreto.
i) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.
j) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.
k) Las beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación en la Línea I y del Servicio encargado de la gestión de subvenciones para el fomento del empleo en la Línea II, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I), será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.
Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre . Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.
4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.
Asimismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 7. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.
Artículo 8. Recursos.
Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio , de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Información y publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.
b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
2. Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
3. En operaciones financiadas por el FSE, la beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
CAPITULO II Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural SECCIÓN 1.ª CONDICIONES DE LOS PROYECTOS Artículo 11. Personas destinatarias finales.
1. Podrán participar en estas acciones las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social, según se define en el apartado siguiente de este artículo, mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación y los requisitos específicos establecidos en perfil de acceso del programa formativo del proyecto aprobado.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que la persona aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de las personas trabajadoras y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.
c) Estar desarrollando o haber desarrollado en los últimos doce meses un itinerario individual y personalizado de empleo con el SEXPE o una entidad colaboradora, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener suscrito un acuerdo personal de empleo con tutor asignado o tutora asignada.
- Que en el diseño o posterior actualización del itinerario individual y personalizado de empleo se haya contemplado como medida a desarrollar la mejora de su cualificación profesional a través de un programa público de empleo-formación.
d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.
e) Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.
f) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.
2. A los efectos del presente programa se entiende por persona en situación o en riesgo de exclusión social: personas desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo en las fechas de finalización del plazo de captación de participantes y en la fecha de la contratación.
Se considera persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita como desempleada en los centros de empleo del SEXPE durante al menos 360 días en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de captación de participantes y mantenga esta condición a fecha de contratación.
En ausencia de personas desempleadas de larga duración, podrán participar personas jóvenes desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fechas de cumplimientos de requisitos, es decir, finalización del plazo de captación de participantes y en la fecha de la contratación.
3. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.
4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados del seguimiento de las actividades.
5. Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su participación en este programa con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.
Artículo 12. Contenido de los proyectos.
1. Los proyectos consistirán en acciones de orientación, tutorización e intermediación para la inserción sociolaboral y de formación en alternancia con el empleo.
El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social de competencias de las entidades locales promotoras.
2. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal técnico y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de su finalización.
La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.
3. Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, con las condiciones establecidas en el presente decreto.
4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
5. El número de participantes por proyecto no podrá ser superior a 10 ni inferior a 8.
6. Desde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
7. Durante el proyecto los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
8. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador por las entidades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
9. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 13. Especialidades formativas.
Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.
Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal.
Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el plan formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.
Artículo 14. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto , por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en el artículo 19.b) de este decreto.
Artículo 15. Formación complementaria.
Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.
c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, teniendo como referencia el marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp 2.1), salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.
Artículo 16. Acompañamiento/tutorización.
1. Durante el proyecto se realizarán acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas, en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.
Las acciones se instrumentarán mediante técnicas de entrenamiento de habilidades y construcción de equipos, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden competencias básicas y genéricas. Tendrán los siguientes objetivos siguiendo los contenidos facilitados por el órgano gestor de las subvenciones:
- Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del proyecto y compromisos.
- Abordar aspectos de desarrollo personal y social.
- Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.
- Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones.
- Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar. Para ello podrán realizarse:
• Sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán sus expectativas.
• Sesiones de orientación y talleres de desarrollo de aspectos personales para el empleo.
La persona orientadora llevará a cabo actuaciones de asesoramiento y/o información y se trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y las motivaciones para abordar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, con información sobre derechos y deberes de las personas trabajadoras, entre otros.
- Creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el fin de hacerlos viables.
- Fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.
Todas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.
2. Las acciones de acompañamiento/tutorización tendrán como referencia la Guía de Herramientas de Acompañamiento/tutorización elaborada por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y se promoverá la formación y perfeccionamiento del personal para el desarrollo de estas acciones.
3. Desde la finalización del proyecto, los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas activas de empleo y desarrollo local del SEXPE prestarán asistencia técnica a las personas participantes en colaboración con las empresas, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.
Artículo 17. Orientaciones metodológicas para trabajar por competencias.
La metodología de la actividad formativa ha de tener en cuenta el perfil de las personas participantes y facilitará el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas:
a. El/la alumno/a trabajador/a debe conocer los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el mismo.
b. Se utilizará una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que, a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros/as y pueda aplicarlas a situaciones similares.
c. Se debe favorecer el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común:
“encontrar empleo”, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
d. Se utilizarán los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad.
e. El papel del alumno/a trabajador/a en este proceso es activo y autónomo, debe ser consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.
f. El docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.
g. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos personales y compromisos con una posición proactiva.
Artículo 18. Compromiso de inserción.
1. La entidad promotora deberá disponer de compromisos de contratación para el 40 % de las personas participantes del proyecto por empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
2. Adicionalmente al compromiso referido en el apartado anterior, la entidad promotora podrá presentar otros compromisos de contratación con empresas o entidades públicas o privadas hasta alcanzar el total de participantes, para que sean objeto de valoración según el artículo 31 del presente decreto.
3. También se considerará cumplido el compromiso si la persona participante se da de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo y permanece como mínimo un periodo de 6 meses o si las contrataciones con los requisitos citados anteriormente se producen antes de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad.
Artículo 19. Requisitos de viabilidad de los proyectos.
El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:
a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido, considerando suficiente cuando según los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo conste inscritos un mínimo de tres personas del grupo objetivo por participante.
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.
c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.
d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo.
e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.
f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 18.1 y concordantes de este decreto.
SECCIÓN 2.ª DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL Artículo 20. Inicio.
1. Sin perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación de las personas participantes.
2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del proyecto y desarrollo de la formación.
3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:
- Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado trabajador.
- Reglamento de régimen interno del programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y participantes).
4. La Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión incluirá instrucciones para cuando haya que adoptar medidas extraordinarias para flexibilizar la actividad presencial de los proyectos porque la misma se vea afectada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, teniendo en cuenta lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes y, en el caso de formación conducente a certificados de profesionalidad, su normativa reguladora, en especial sobre la utilización de aula virtual como formación presencial.
Artículo 21. Recursos humanos.
1. Para la puesta en marcha de los proyectos, las entidades promotoras contarán con los siguientes recursos humanos:
a) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo y experiencia profesional o docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente.
b) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas y acompañamiento que cumpla los siguientes requisitos:
I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/ Ciencias Políticas y Sociología (secc. sociología), Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su defecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con las competencias genéricas.
II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las Competencias genéricas.
III. Formación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:
- Habilidades de Comunicación.
- Programación neurolingüística (PNL).
- Técnicas de Dinamización de grupos.
- Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.
- Técnicas de intervención cognitivo-conductual.
El personal de la entidad promotora para el desarrollo del proyecto deberá acogerse al convenio laboral de referencia de la entidad salvo en el régimen retributivo que será como mínimo el establecido en el artículo 32 del presente decreto.
2. La entidad promotora determinará para la coordinación de las acciones del proyecto y de la subvención concedida a una persona de su plantilla o a alguna de las indicadas en el punto anterior de este artículo.
Artículo 22. Selección de las personas participantes y del personal.
1. La selección de las personas participantes, así como la del personal, será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.
2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 11 de este decreto.
En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción, la existencia de un itinerario de inserción que recomiende la participación en acciones de este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, ser víctima de violencia de género o personas con discapacidad siempre que sea compatible con el desarrollo de las actividades de formación y empleo contempladas en el programa.
4. Para la selección del personal docente y de acompañamiento/tutorización, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.
El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.
5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.
6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de personas seleccionadas como participantes y personal, así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia.
7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa.
8. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.
9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Artículo 23. Protección de datos.
1. Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , las personas interesadas en participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud o ficha de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salgo que muestren su oposición en cuyo caso tendrán que aportar la documentación correspondiente.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpduntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 24. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones subvencionadas.
1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre .
2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.
3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la evaluación, control y seguimiento del programa a través de la Gobernanza del Plan de renovación de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 25. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de bajas de participantes, se podrá proceder a su sustitución siempre que no haya transcurrido el primer mes de desarrollo del proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 22 del presente decreto.
Artículo 26. Acreditación de la formación.
1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad, además, incluirá la formación complementaria y específica superada.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos u órdenes que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y, en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero .
2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.
SECCIÓN 3.ª. SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL Artículo 27. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria de la Línea I que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
4. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 28. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de ejecución del proyecto.
b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Ofrecer durante todo el proceso formativo al alumnado trabajador una formación de calidad, así como orientación, asesoramiento, tutorización y acompañamiento, para lo cual los citados proyectos deberán contar con el personal, recursos y métodos adecuados, así como, estar en coordinación con las empresas colaboradoras para la contratación comprometida a la finalización del proyecto.
Artículo 29. Solicitudes.
1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I del presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
4. La formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Documentación.
1. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 18.1 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este decreto.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de este decreto.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo..
g. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
j. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
2. Según el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicando en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que los presentó.
Artículo 31. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 19 del presente decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:
- Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
- 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), 5 puntos.
c) Proyectos cuya área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos, - Hostelería y turismo.
- Energías limpias.
- Economía verde y circular.
- Construcción - Tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Agroalimentaria.
d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.
e) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 18 de este decreto. Se valorará con una puntuación de hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.
N.º Compromisos de contratación Hasta el 10 % del total participantes Entre el 10,01% y 20 % del total participantes Entre el 20,01 % y 50 % del total participantes Más del 50 % del total participantes N.º puntos 2 puntos 5 puntos 8 puntos 10 puntos Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III del presente decreto.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo.
Artículo 32. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto (salvo los de contratación del personal de coordinación, docente y técnico del proyecto que podrán realizarse 7 días antes y hasta 7 días después de la finalización), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Módulo A.
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal de coordinación, docente o técnico del proyecto, que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga extraordinaria) para las contrataciones a jornada completa del personal docente y de acompañamiento/tutorización será de 1.700 euros o la cantidad proporcional en el caso de contrataciones de duración inferior, en el caso, de que alguno de este personal hiciese labores de coordinación-responsable del proyecto será de 1.800 euros.
b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:
Costes directos:
- Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento del alumnado y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
- Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
- Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.
- Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.
- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
- Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.
- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
- Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.
- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.
c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).
La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.
Artículo 33. Cuantía y cálculo de la subvención.
1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
- Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
• Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora*.
* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.
Hasta un máximo de 35.100 euros.
- Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.
De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.
- Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.
3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.
Artículo 34. Pago de las subvenciones.
1. El órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
2. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 35. Justificación.
1. Para tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
- una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así, como los objetivos conseguidos.
- una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 33 del presente decreto, y la cuenta justificativa de los costes directos de Módulo B, acompañada de la documentación acreditativa del gasto y de su pago, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación.
3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada uno de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 33 del presente decreto.
A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el personal y el alumnado, establecidas legal o convencionalmente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 37 de este decreto.
Artículo 36. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 37. Pérdida del derecho y reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto a las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas en el proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo 18.1 de este decreto o el reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, salvo que haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empresarial u otra causa ajena a la entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
CAPITULO III Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que hayan obtenido evaluación positiva.
Artículo 38. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colaboración en el marco del Programa Colaborativo Rural empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas en el artículo 18.
2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
d) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 41 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 39. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 €. durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 €. cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) N.° 1407/2013 o a 20.000 €. cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.
Artículo 40. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de 8.778 euros por cada contratación.
Artículo 41. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.
2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 42. Solicitud.
1. Se presentará una solicitud por cada persona contratada participante en el correspondiente proyecto del Programa Colaborativo Rural, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas podrán contar con los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas activas de empleo y desarrollo local para su asistencia técnica en la cumplimentación de la solicitud.
2. 1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) Documentación a aportar necesariamente:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en e l modelo “Solicitud de subvención”.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo “Solicitud de subvención” disponible en la página web https://extremaduratrabaja.juntaex.es. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma.
c) Modelo “datos de la persona contratada” disponible en la página web https:// extremaduratrabaja.juntaex.es.
d) Anexo V “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa” disponible en la página web https://extremaduratrabaja.juntaex.es B) Documentación común a aportar si la entidad se opone a la consulta de los documentos:
a) Copia simple del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
b) Copia simple de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo del personal por el que se solicita subvención.
c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
C) Documentos a aportar si la entidad no autoriza en el modelo de solicitud:
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
D) Documentos a aportar si la persona contratada no autoriza a la consulta de su Vida Laboral en el modelo de solicitud:
Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la consulta del NIF de la entidad si esta es persona jurídica, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos del personal por el que se solicita subvención y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.
5. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
6. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El órgano gestor recabará de oficio del Servicio de Programas Innovadores de Empleo la certificación de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto del Programa Colaborativo Rural y que su participación reúne las condiciones referidas en el artículo 18 de este decreto.
Artículo 43. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 44. Obligaciones de las beneficiarias.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.
2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
Artículo 45. Sustitución de las personas trabajadoras y variaciones de jornada.
1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles por otra persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:
• Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
• Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.
En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 30 días naturales.
Artículo 46. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, para el caso en que quien solicite sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica o, si quien solicita es persona jurídica, copia del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente de la solicitud.
b) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.
c) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el/la anterior titular de la subvención.
d) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
f) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
4. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.
Artículo 47. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no reúnan los requisitos del artículo 18 de este decreto, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
3. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora subvencionada cause baja voluntaria o por fallecimiento o invalidez o por despido declarado procedente a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo y cuando no quede ninguna persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural que la pueda sustituir, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.
En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
5. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:
- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.
En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.
Artículo 48. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 49. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
2. En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre ; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre, de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras no dispongan de convenio colectivo en vigor.
Disposición adicional segunda. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.
1. Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleoformación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos del programa regulado en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones de la Línea I destinadas a su financiación.
2. Asimismo, por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presentación de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.
3. En la resolución por la que se apruebe la correspondiente convocatoria se podrá establecer la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en este decreto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos.
Uno. Objeto.
Se aprueba la primera convocatoria de la “Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural previstas en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II del presente decreto.
Dos. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 7.506.600 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20210183, “Acciones de atención integral a personas en situación o riesgo de exclusión”, fuente de financiación FS, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Tabla omitida.
La convocatoria será cofinanciada en un porcentaje del 80 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1. “La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad”, objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción” y medida 9.1.1.3. “Actuaciones de intervención Sociolaboral con población en riesgo de pobreza y exclusión social en zonas desfavorecidas”.
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.
Tres. Entidades beneficiarias.
Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente decreto y en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto territorial y de valoración que se indican en los apartados siguientes.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Cinco. Criterios de valoración.
Según el artículo 31 del presente decreto, los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 18 del presente decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:
- Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
- 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), 5 puntos.
c) Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos, - Hostelería y turismo.
- Energías limpias.
- Economía verde y circular.
- Construcción.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Agroalimentaria.
d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.
e) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 18 de este decreto. Se valorará con una puntuación de hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.
Tabla omitida.
Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III del presente decreto.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este resuelvo.
Seis. Solicitudes y documentación.
6.1. El plazo para presentar solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2021, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
6.2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I del presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
6.3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
6.4. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-bis al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 18 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II, se establece en la presente norma.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, se establece en la presente norma.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo..
g. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
j. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
- Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
- Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.
- Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución del procedimiento de concesión a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ocho. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única.
Derogar el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre y la Orden de 26 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades promotoras del e Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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