EXTRACTO DE LA ORDEN IND/33/2021, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A GARANTIZAR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COLECTIVA EN CANTABRIA: EJE DE ACTUACIÓN 1, SERVICIOS REGULARES INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS QUE DISCURRAN POR ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
BDNS (Identif.): 574398.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574398) Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Es objeto de la presente Orden aprobar, para el año 2021, la convocatoria de ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las empresas contratistas o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros que discurran por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que por tal motivo presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden IND/29/2021, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria.
Segundo. Financiación.
Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a la aplicación 12.05.453C.471.02 "Otras ayudas para el fomento de interés social" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, por una cuantía máxima de 1.280.000 €.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 , apartados 2 y 3 , de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuarto. Solicitudes.
1. Un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden y presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación requerida en el apartado siguiente
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