Medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud

 15/07/2021
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Orden Foral 145e/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BON de 14 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 145E/2021, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 17/2020, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA ORDEN SND/344/2020, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL REFUERZO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LA CONTENCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Con fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la Orden Foral 17/2020 , de la Consejera de Salud, por la que se dictaban instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril , por la que se establecían medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden Foral se dictó en el marco de la citada Orden SND/344/2020, de 13 de abril , que establecía instrucciones para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de casos COVID-19, y el procedimiento de notificación de los casos confirmados de COVID-19, así como el deber de información que afectaba a cualquier entidad de naturaleza pública o privada sobre la adquisición de cualquier material relacionado con las pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19.

Con fecha 15 de octubre de 2020, se aprobó la Orden Foral 56/2020, de la Consejera de Salud, mediante la cual se modificó el punto cuarto de la Orden Foral 17/2020 , en el sentido de incluir la obligatoriedad de notificar al Departamento de Salud los resultados de casos confirmados que se derivasen de la realización de pruebas diagnósticas, tanto de PCR como de otras pruebas validadas para el diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2.

El Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, ha establecido un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (Certificado Digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.

Esto hace que sea necesario modificar la Orden Foral 17/2020 , en el sentido de incluir la obligatoriedad de notificar al Departamento de Salud los resultados, tanto positivos como negativos, de las pruebas diagnósticas, tanto de PCR como de otras pruebas validadas para el diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2 así como el procedimiento de notificación de los resultados de dichas pruebas.

El Departamento de Salud pondrá a disposición de los laboratorios privados los medios para que puedan informar de los resultados negativos de las pruebas diagnósticas realizadas, que serán automáticamente enviadas al Departamento, además de proporcionar el certificado COVID-19 que se emitirá para su entrega, en formato papel, a las personas diagnosticadas.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Modificar el punto cuarto de la Orden Foral 17/2020, de 24 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones y medidas en relación con la Orden SND/344/2020, de 13 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:

“Cuarto.-Procedimiento de notificación de resultados de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19.

a) Notificación de casos por COVID-19 confirmados:

Independientemente del centro donde se realicen las pruebas diagnósticas y de su titularidad, el facultativo, servicio de prevención o modalidad preventiva que ha prescrito la prueba estará obligado a notificar al Departamento de Salud, conforme al Anexo I de esta orden foral, casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

La información deberá ser remitida a la siguiente dirección de correo electrónico:

vigilanciaISP@navarra.es

b) Notificación de resultados negativos:

Los laboratorios autorizados y/o acreditados por el órgano competente, deberán informar de los resultados negativos de los test de infección por el SARS-CoV-2 que realicen, con objeto de que se pueda expedir un certificado del mismo que servirá como base para eximir de las restricciones a la libre circulación establecidas, de conformidad con el Derecho de la Unión, para limitar la propagación de la COVID-19, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID Digital de la UE), para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.

La información de resultados de test negativos se remitirá a través del formulario web que el Departamento de Salud pondrá a disposición de los laboratorios autorizados, que accederán al mismo mediante certificación digital”.

Segundo.-Notificar esta orden foral a la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y a la Directora del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria del citado organismo, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Tercero.-Esta orden foral producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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