Calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria

 15/07/2021
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Resolución de 6 de julio de 2021, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se le da publicidad a la resolución de 1 de julio de 2021 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria prevista en el Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía (BOJA de 14 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2021, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE LE DA PUBLICIDAD A LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PREVISTA EN EL DECRETO-LEY 12/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APLAZAMIENTO EN EL CALENDARIO DE REEMBOLSOS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 CON VENCIMIENTO EN LOS EJERCICIOS DE 2021 Y 2022, CON DISPENSA DE GARANTÍA.

Mediante el Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sus consecuencias en la actividad económica o las medidas adoptadas para paliar la misma, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía. (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2021).

Con la presente resolución se efectúa la convocatoria para la presentación de solicitudes de aplazamiento en el calendario de reembolso del pago del principal e intereses ordinarios a satisfacer en los ejercicios de 2021 y 2022, de préstamos concedidos en condiciones de mercado por la Administración de la Junta de Andalucía regulado por el artículo único del Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, en virtud de lo establecido en el apartado 11 del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar la convocatoria pública mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia, para abrir el plazo de presentación de solicitudes y para aprobar un formulario normalizado de solicitud.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de aplazamiento en el pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 con vencimiento posterior a la fecha de publicación del Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio.

Segundo. Objeto.

Conceder el aplazamiento en el pago del principal y/o los intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, a aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de préstamos ordinarios o participativos que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de aplazamiento de la cuota de amortización del mes de junio de 2021 y de forma conjunta de aquellas no vencidas a la fecha de la publicación de la convocatoria, será de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de ésta. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

2. El plazo de presentación de solicitudes que comprendan exclusivamente el aplazamiento de las cuotas de amortización no vencidas a la fecha de la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con quince días de antelación al vencimiento de la primera de ellas. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Para este caso, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de noviembre de 2021, debiendo efectuarse en todo caso la presentación con quince días de antelación al vencimiento de la primera respecto de aquellas para las que se solicite el aplazamiento.

Cuarto. Aprobación del formulario y forma de presentación de las solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo único del Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud así como el modelo de memoria justificativa y plan de actuación.

2. Dicho formulario y memoria se encuentran disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasy universidad/idea/servicios/procedimientos/detalle/24691/como-solicitar.html

3. Las solicitudes para la tramitación del aplazamiento extraordinario deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, anteriormente reseñada.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Quinto. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 15 del artículo único del Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, el órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en su calidad de agente financiero Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y entidad gestora de los fondos JEREMIE.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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