Plantilla orgánica de la Administración

 13/07/2021
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Decreto Foral 61/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 12 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 61/2021, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único. Creación de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la consolidación de empleo estructural.

Uno.-Se crea una plaza de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que cuenta con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Instituto Navarro de Administración Pública

-Una vacante de Psicólogo, de régimen funcionarial, nivel A, con destino en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en Beriáin, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11243.

Dos.-La plaza creada en el apartado anterior se financiará con cargo a las partidas presupuestarias previstas para financiar dichas plazas estructurales en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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