Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

 09/07/2021
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Orden de 6 de julio de 2021, por la que se determinan las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2021 (BOC de 8 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CUOTAS FIJAS DE LA TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR CORRESPONDIENTE A MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS, DEVENGADA EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2021.

La Disposición adicional única del Decreto ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de cada trimestre natural de 2021, para tener en cuenta los períodos de suspensión y restricción de la actividad del juego en cada trimestre, pudiéndose, en su caso, territorializar el citado importe.

La presente Orden materializa dicha autorización, teniendo en cuenta los días del segundo trimestre natural del presente año en que determinadas islas han estado en nivel de alerta 3.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, ajustar la cuota trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a las máquinas o aparatos automáticos, sin que se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio , en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

En la autoliquidación trimestral de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2021, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes:

1. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

A) Cuota trimestral:

- 900,00 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- 751,65 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- 524,18 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Tenerife.

- 613,19 euros cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Gran Canaria.

B) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

a) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra A) anterior.

b) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores:

- 1.600,00 euros, más el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- 1.336,26 euros, más el resultado de multiplicar por 542,86 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- 931,87 euros, más el resultado de multiplicar por 378,57 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Tenerife.

- 1.090,11 euros, más el resultado de multiplicar por 442,86 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Gran Canaria.

2. Máquinas de tipo "C" o de azar.

Cuota trimestral:

- 1.125,00 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- 939,56 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- 655,22 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Tenerife.

- 766,48 euros cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Gran Canaria.

3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:

- La cuota tributaria de 900,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- La cuota tributaria de 751,65 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 16,34 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- La cuota tributaria de 524,18 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 11,40 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Tenerife.

- La cuota tributaria de 613,19 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 13,33 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Gran Canaria.

4. Cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de La Graciosa, se exigirá la cuota fija correspondiente a una máquina o aparato automático con ubicación autorizada en la isla de Lanzarote.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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