Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 4/2021

 08/07/2021
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Resolución de 1 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante (DOE de 7 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2021, DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 4/2021, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD ORIENTADAS A ESTABLECER LA PRESTACIÓN A LA DEMANDA Y GARANTIZAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA SOMETIDOS A OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, EN EL CONTEXTO ACTUAL DE CRISIS SANITARIA Y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO A IMPULSAR LA AUTONOMÍA LOCAL EN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTE.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2021, ha debatido el Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio , por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 4 de junio de 2021 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

Tras la votación de totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 8 de junio de 2021.

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