Oficina Consular honoraria de España en Klaipeda

 07/07/2021
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Orden AUC/714/2021, de 5 de julio, por la que se crea la Oficina Consular honoraria de España en Klaipeda, en la República de Lituania (BOE de 7 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN AUC/714/2021, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN KLAIPEDA, EN LA REPÚBLICA DE LITUANIA.

Kalipeda es la tercera ciudad más importante de Lituania no solo por su tamaño en términos de población, sino también por su desarrollado sector turístico y la relevancia de su puerto. La creación de una Oficina Consular honoraria en esta ciudad facilitará la atención de casos urgentes de protección y asistencia consular y servirá de apoyo a la Sección Consular de la Embajada de España en Vilna.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Vilna, en la República de Lituania, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exteriores y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1.

Se crea la Oficina Consular honoraria en Klaipeda, en la República de Lituania, con jurisdicción en las provincias de Klaipeda, Telsiai, Siauliai y Taurage.

Artículo 2.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Klaipeda tendrá la categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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