Evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

 07/07/2021
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Orden Foral 23/2021, de 5 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 6 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 23/2021, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 22/2021, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA, DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Estas medidas, autorizadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tienen efectos desde el día 2 al 29 de julio, ambos incluidos.

El apartado segundo de la citada orden foral ya prevé que estas medidas pueden prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

En el mismo sentido la exposición de motivos ya señalaba que estas medidas se adoptaban para el período del mes de julio, dadas las previsiones de estabilidad en la situación epidemiológica en el nivel bajo gracias al impacto de la vacunación, sin perjuicio de que pueda modificarse antes del 29 de julio, si la situación epidemiológica del momento así lo exigiera.

En los últimos días la situación epidemiológica de la Comunidad Foral de Navarra, como la del resto de comunidades autónomas, está cambiando de forma acelerada.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en la semana del 28 de junio al 4 de julio se han confirmado 1.309 casos por PCR o por antígeno (198 casos por 100.000 habitantes), lo que multiplica por 4,5 veces la incidencia de la semana previa. El principal componente está relacionado con viajes y fiestas de fin de curso de jóvenes de 15 a 24 años, y más en concreto de 16 a 20 años.

En el grupo de 15 a 24 años la incidencia se ha multiplicado por 10 en una semana, y ha llegado a 1.467 casos por 100.000 habitantes. Le sigue la edad de 25 a 34 años, con 170 casos por 100.000 habitantes.

En esta semana, el ámbito de contagio es el 12%, mientras que el ámbito social supone el 36% de los casos y el ámbito desconocido, sobre todo relacionado con el cribado que se ha realizado a las personas de 17 a 25 años que han llegado de Salou ha supuesto el 50% de los casos.

Desde el 29 de junio, la Rt (número reproductivo básico) ha pasado de estar en 0,98 a 3,34.

La variante Delta ha pasado a ser la dominante, con más de la mitad de los casos y en rápido ascenso. Esta variante se asocia con mayor probabilidad de ingreso hospitalario, mayor transmisibilidad y cierto grado de evasión al efecto de la vacuna, por lo que es de suma importancia observar todas las instrucciones del personal sanitario para frenar su propagación.

El número de casos de otras variantes también ha aumentado, lo que sugiere que, además de las nuevas variantes, la relajación excesiva de medidas preventivas está teniendo un papel importante en el repunte.

En comparación con la semana previa, ha aumentado el número de ingresos hospitalarios por COVID-19, que pasó de 5 a 12 y el de ingresos en UCI de 1 a 3 y no ha habido defunciones.

Esto ha hecho que el 5 de julio la incidencia acumulada a los 14 días esté en un nivel de riesgo alto, la correspondiente a los 7 días en muy alto y la ratio en tendencia claramente ascendente.

El viernes 2 de julio, ante la magnitud que estaba tomando la presencia de casos positivos entre los jóvenes que provenía de viaje de estudios en Salou, se puso en marcha un cribado organizado en Pamplona y Tudela para todas las personas entre 17 y 25 años procedentes de esta localidad.

El aumento en el número de casos detectados diariamente y en la positividad de las pruebas detectadas va aumentando de manera progresiva, hasta que hoy tenemos ya 745 casos en ese brote.

Cuando se pregunta a los jóvenes por eventos en los que han estado en esa localidad, la interacción social entre ellos ha sido intensa, así como la presencia en locales de ocio nocturno, en donde no se han mantenido las medidas preventivas.

En las personas de 15 a 24 años esta incidencia es de 1.467 casos por 100.000 habitantes en esta semana.

Concluye el informe señalando que es necesario tomar medidas preventivas que disminuyan la interacción social con el fin de detener esta transmisión, más en previsión de los próximos días que corresponden a lo que eran las fiestas de San Fermín.

Procede, por tanto, adoptar medidas urgentes y selectivas tratando de minimizar los espacios de contagios, principalmente limitando el horario destinado a ocio nocturno en interiores. Así se limita el horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, desde las 00:00 horas del día 7 de julio a las 00:00 del día 21 de julio, llevándose a cabo, durante este periodo, una evaluación de la situación epidemiológica de cara a adoptar las medidas que proceda.

El artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En este caso, se solicita a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia la ratificación y no la autorización previa dado que preocupa especialmente la situación de contagios si se mantiene la actividad y especialmente por las fechas tan sensibles para Pamplona.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Modificar la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia, de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1.-Se modifica el punto 3.1.1.h) del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

h) El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 1:00 horas.

2.-Se modifica el punto 4.6 del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

4.6. El horario máximo de cierre será las 01:00 horas.

3.-Se modifica el punto 29.3 del apartado Primero, que queda redactado como sigue:

29.3. El horario máximo de cierre será las 01:00 horas.

Segundo.-Las modificaciones establecidas en la presente orden foral tendrán efectos desde las 00:00 horas del 7 hasta las 00:00 del día 21 de julio, manteniéndose la redacción anterior a esta modificación una vez pasado este periodo.

Tercero.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 7 de julio de 2021.

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