Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

 06/07/2021
 Compartir: 

Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BORM de 5 de julio de 2021). Texto completo.

LEY 2/2021, DE 1 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el procedimiento para la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Mediante Ley 7/2014, de 21 de noviembre, fue modificada esta regulación, estableciendo que “no podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiera ostentado este cargo durante dos mandatos”.

Hay que señalar además que las limitaciones de mandatos no tienen referencia en la Constitución , ni en la legislación electoral, ni tampoco en la de Régimen Local ni, finalmente, en nuestro Estatuto de Autonomía y podría decirse que, en cierto modo, la fórmula elegida por el legislador en la Región de Murcia puede, por las circunstancias expuestas, cercenar o vulnerar el derecho constitucional reconocido en el artículo 23 de nuestra norma fundamental, en cuanto supone una limitación a las posibilidades de desempeño democrático de un cargo público.

Así lo han entendido también en otras comunidades autónomas, como Extremadura y Castilla-La Mancha, que han derogado su normativa en esta materia, de tal forma que los mandatos quedarán limitados únicamente por la voluntad popular emanada de las urnas.

Además, con la finalidad de que no se afecte el desarrollo de la vigente legislatura con este cambio normativo, se establece una vacatio legis para que la modificación entre en vigor a partir del 1 de mayo de 2022.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Queda derogado el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 2022.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana