Subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

 02/07/2021
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Resolución 25/2021, de 29 de junio, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (extracto) (BOR de 1 de julio de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 25/2021, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2021, SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS PARA LA AMPLIACIÓN O RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL (EXTRACTO)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/572111)

1. Objeto.

Convocatoria de subvenciones para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal bajo parámetros de eficiencia energética, en los términos del artículo 3 de la Orden reguladora.

En la presente convocatoria será subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la Orden reguladora y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecida.

2. Beneficiarios.

Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Bases reguladoras.

Las establecidas en la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de junio de 2021 y corrección de errores en Boletín Oficial de La Rioja de 3 de junio).

4. Cuantía.

La cuantía máxima de subvención que podrá reconocerse a cada Entidad Local será de 30.000 euros, sin superar el 65 por ciento del importe de la inversión que tenga por objeto la subvención.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado desde la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Forma de presentación de la solicitud.

La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo I a la presente Resolución. Este documento, junto con el modelo de estudio o memoria de la actuación (Anexo II), estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja en el siguiente enlace:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24762)

La presentación de la solicitud, junto con la documentación adicional, se realizará a través de OFIVIR, la Oficina Virtual de la Administración Autonómica, para el registro de entrada de documentos. El acceso a OFIVIR se localiza en el área de Administración Local de la ventana Oficina Electrónica: Trámites, de la página web del Gobierno de La Rioja.

7. Procedimiento de concesión.

En régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases reguladora.

8. Documentación adicional.

Al mismo tiempo que la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

Estudio o memoria de la actuación, aprobada por el órgano competente según modelo Anexo II, donde se detalle la alternativa seleccionada, la justificación del ahorro energético y el presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos.

Facturas del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación correspondiente al último año de facturación, a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Un certificado expedido por técnico competente, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de eficiencia energética.

9. Justificación de la subvención.

El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el día 30 de noviembre de 2021.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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