Ayudas para la ejecución de actividades de cooperación

 02/07/2021
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Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las ayudas para la ejecución de actividades de cooperación previstas en la Resolución de 3 de abril de 2019, por la que se convocan las ayudas contempladas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 1 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES LEADER, PARA LA PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN POR LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 23 de octubre de 2018, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 208, de 26 de octubre de 2018).

La citada orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas que pueden percibir los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la asistencia técnica para la preparación de actividades de cooperación y la ejecución de las mismas, de conformidad con el artículo 35.1.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la cooperación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, de la Unión Europea o terceros países.

Por Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones LEADER, para la preparación y realización de las actividades de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA número 70, de 11 de abril de 2019).

En el resuelvo sexto de la citada resolución, se establece la partida presupuestaria de gastos y la cuantía máxima de ayuda disponible para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, que se indican a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA TOTAL

1900110000 G/71H/78600/00 C16B1931G5 2017000151 6.241.513,40 €

Con posterioridad, por Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes de ayudas para la ejecución de las actividades de cooperación, establecido en la Resolución de 3 de abril de 2019, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA número 29, de 12 de febrero de 2021).

En este contexto, mediante Decisión C(2019) de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, se determinan las prioridades de la Unión que han alcanzado sus hitos dentro de los programas de desarrollo rural presentados por España para recibir ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con lo establecido en el artículo 58.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En el artículo 1 de la citada decisión, se establece que los programas de desarrollo rural y las prioridades de la Unión que han alcanzado sus hitos figuran en el Anexo I de la misma, indicándose en dicho anexo que el hito 2018 establecido en la Prioridad 6 se cumplió, por lo que el importe asignado a la reserva se mantuvo en la programación y por tanto se presupuestó a los gestores para poder ejecutar la programación asignada al completo.

Por ello, una vez constatada la existencia de mayor crédito que el inicialmente previsto en la convocatoria y tras la devolución de la reserva de eficacia por el cumplimiento del examen de rendimiento, procede ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente e incrementar el importe total de la ayuda convocada mediante la Resolución de 3 de abril de 2019, que se hará efectiva a través de la siguiente partida presupuestaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y por la siguiente cuantía máxima de ayuda disponible para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía:

Tabla omitida.

En su virtud y de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 de este Decreto se procede a redistribuir las competencias de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

De conformidad el artículo 21.5 de la Orden de 23 octubre de 2018, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 23 de octubre de 2018, para la ejecución de actividades de cooperación, correspondientes a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, por una cuantía de 593.340,61 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria y con la siguiente distribución por anualidad:

Tabla omitida.

Y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

El importe máximo de la ayuda disponible de cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, como consecuencia de la devolución de la reserva de eficacia y de los ajustes presupuestarios efectuados, será el que se indica a continuación:

Tabla omitida.

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