EXTRACTO DE LA ORDEN ICD/750/2021, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD EN PEQUEÑAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS.
BDNS (Identif.): 571391
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571391).
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:
Estén gestionando algún establecimiento de la Red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
Segundo.- Finalidad.
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:
Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
2. La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.
3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
4. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
Alquileres.
Impuestos y tasas.
Los bienes usados.
No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.
Cuarto.- Importe.
Porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por beneficiario:
1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: G/19030/6221/470128/91002.
2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por beneficiario.
Quinto.- Plazo de presentación.
1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios (según establece el apartado tercero de la convocatoria)
2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose preferentemente de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-apoyo-comercio-proximidad, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "número 2316".
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-apoyo-comercio-proximidad, e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.
En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) finalizará en un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
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