Agilización en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte

 30/06/2021
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Ley de Cantabria 6/2021, de 21 de junio, de Agilización en las Ayudas a Tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el Covid-19 (BOCA de 29 de junio de 2021). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 6/2021, DE 21 DE JUNIO, DE AGILIZACIÓN EN LAS AYUDAS A TRAMITAR POR LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L., DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19.

PREÁMBULO

La pandemia originada por el COVID-19 hace necesario el impulso de medidas en orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución de las subvenciones previstas en los Decretos 87/2020, de 24 de noviembre; 96/2020, de 30 de diciembre; y 12/2021, de 12 de marzo, por los que se regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. (SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.

Por ello se pretende mediante la presente ley facilitar la colaboración de esta empresa pública con la consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter general, respecto a las demás tareas de instrucción y ordenación normalmente atribuidas a esa sociedad en la gestión de las subvenciones.

Artículo Único. Colaboración de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria en la gestión de las subvenciones previstas en los Decretos 87/2020, de 24 de noviembre; 96/2020, de 30 de diciembre; y 12/2021, de 12 de marzo, por los que se regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. (SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.

Excepcionalmente, por un periodo de seis meses, y con el propósito de favorecer la agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de las subvenciones previstas por la consejería que ejerce la tutela de dicha sociedad, además de las funciones que le atribuye el apartado b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de subvenciones de Cantabria, la consejería competente podrá ejercer aquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley, en relación con los beneficiarios de las ayudas, así como aquellas vinculadas al apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a la Sociedad Regional, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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