Subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales

 30/06/2021
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Extracto de la Orden 8/2021, de 18 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2021 de la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales (DOCV de 29 de junio de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 8/2021, DE 18 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA LA CREACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE VIVIENDA MUNICIPALES.

BDNS (identif.): 571561.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2021 de la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2021 de la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de viviendas para la creación y/o ampliación de los patrimonios públicos de vivienda municipales.

Tercero. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII, a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10.7, de la línea S1742000, “Financiación ayuntamientos para la adquisición y mejora de viviendas”, de los presupuestos de la Generalitat 2021.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 10.000.000,00 euros. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1742000.

En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas con que se dote la convocatoria podrá ser ampliado hasta un 50%, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.

Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otras convocatorias o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Cuarto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas:

1. Las entidades locales y su sector público.

2. En caso de adquisición por tanteo y retracto, podrán ser beneficiaras las entidades locales y su sector público que tengan suscrito con la Generalitat un convenio de cesión de los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con el artículo 8 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será hasta el 10 de noviembre de 2021. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán por las entidades beneficiarias en el registro de la Conselleria, a través de medios electrónicos, en modelo normalizado, y estarán firmadas electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, el único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la solicitud.

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