EXTRACTO DE LA ORDEN 7/2021, DE 18 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDA EN ALQUILER Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021
BDNS (identif.): 571557.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento del Parque de Vivienda en Alquiler y se procede a su convocatoria para el año 2021.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Orden 7/2021, de 17 de juny, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento del Parque de Vivienda en Alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Tercero. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10.7 de la línea S1720000, “Plan estatal de vivienda 2018-2021”, de los presupuestos de la Generalitat 2021 con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de dicha línea.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 7.769.000,00 euros, correspondiendo 6.925.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 844.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1720000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución siguiente.
Anualidad % Mterio. Ttes. Movilidad y Agenda Urbana Generalitat
2021 15 1.038.750,00 euros 126.600,00 euros
2022 10 692.500,00 euros 84.400,00 euros
2023 35 2.423.750,00 euros 295.400,00 euros
2024 40 2.770.000,00 euros 337.600,00 euros
Total 100 6.925.000,00 euros 844.000,00 euros
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar mediante resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, hasta un importe total máximo de 6.925.000 € correspondientes al Ministerio y de 2.000.000 € correspondientes a la Generalitat, todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
3. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, en su caso, ni antes del inicio de la vigencia del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Podrán incluirse también aquellas que, teniendo un inicio anterior, las obras se hayan reanudado posteriormente a dicha fecha
Las obras no podrán estar finalizadas a fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá por fecha de finalización de obras la que conste en el certificado final de obra
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 3 de septiembre de 2021, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria
2. El procedimiento de solicitud será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 7/2021, de 17 de juny, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento del Parque de Vivienda en Alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base novena del apartado primero de la Orden 7/2021, de 17 de juny, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento del Parque de Vivienda en Alquiler del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2021.
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