Oficina Consular Honoraria de España en Livorno

 29/06/2021
 Compartir: 

Orden AUC/674/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Livorno, en la República Italiana (BOE de 29 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN AUC/674/2021, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN LIVORNO, EN LA REPÚBLICA ITALIANA.

Tras la supresión del Consulado General de España en Génova por el Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero y la creación de una Oficina Consular honoraria en la misma ciudad por la Orden AUC/564/2021, de 2 de junio, resulta necesario reajustar la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno para facilitar la prestación de servicios consulares de una manera más inmediata y eficaz.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno que abarcará las provincias de Livorno, Lucca, Pisa y Massa y Carrara, correspondientes a la región de la Toscana.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los servicios sanitarios prestados por personal de enfermería en residencias de mayores de titularidad privada han de ser evaluados como méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud
  2. Legislación: Profesional para el Empleo en el sector del Hidrógeno Verde
  3. Tribunal Supremo: Reitera el TS que un contrato de interinidad por vacante en el ámbito del empleo público se desnaturaliza por el transcurso del tiempo
  4. Legislación: Mejora de puntos limpios fijos
  5. Legislación: Procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años
  6. Legislación: Zonas vulnerables a la contaminación difusa de las aguas producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
  7. Legislación: Subvenciones destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica
  8. Legislación: Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes
  9. Legislación: Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
  10. Legislación: Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana