Oficina Consular Honoraria de España en Livorno

 29/06/2021
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Orden AUC/674/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Livorno, en la República Italiana (BOE de 29 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN AUC/674/2021, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN LIVORNO, EN LA REPÚBLICA ITALIANA.

Tras la supresión del Consulado General de España en Génova por el Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero y la creación de una Oficina Consular honoraria en la misma ciudad por la Orden AUC/564/2021, de 2 de junio, resulta necesario reajustar la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno para facilitar la prestación de servicios consulares de una manera más inmediata y eficaz.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno que abarcará las provincias de Livorno, Lucca, Pisa y Massa y Carrara, correspondientes a la región de la Toscana.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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