ORDEN AUC/675/2021, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DEPENDENCIA DE LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS DE ESPAÑA EN LIVORNO, NOVARA, TURÍN Y VENTIMIGLIA, EN LA REPÚBLICA ITALIANA.
El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana, exige llevar a cabo una redistribución de la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de España en el norte de la República Italiana para permitir un mejor seguimiento de la actividad de las Oficinas Consulares honorarias de España anteriormente dependientes del Consulado General de España en Génova.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, en la República Italiana, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la dependencia de las Oficinas Consulares honorarias de España en Novara, Turín y Ventimiglia.
Las Oficinas Consulares honorarias de España en Novara, Turín y Ventimiglia, dependientes hasta el momento del Consulado General de España en Génova, pasan a depender del Consulado General de España en Milán.
Artículo 2. Modificación de la dependencia de la Oficina Consular honoraria de España en Livorno.
La Oficina Consular honoraria de España en Livorno, dependiente hasta el momento del Consulado General de España en Génova, pasa a depender del Consulado General de España en Roma.
Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.
Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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