ENMIENDA AL ARTÍCULO 7 DEL ANEXO 8 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE MERCANCÍAS EN LAS FRONTERAS, ADOPTADA EN GINEBRA EL 5 DE FEBRERO DE 2020.
En el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio se sustituye dos por cinco, quedando redactado como sigue:
Artículo 7
Informes periódicos
En cuanto a la aplicación de los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa realizará cada cinco años una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de las fronteras en sus países.
La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de mayo de 2021.
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