Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto

 28/06/2021
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Orden DEF/666/2021, de 3 de junio, por la que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias (BOE del 26 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DEF/666/2021, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS COMANDANCIAS MILITARES AÉREAS DE AEROPUERTO Y SE FIJAN SUS DEPENDENCIAS.

El Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre , por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, dispone, entre otros aspectos, que para representar los intereses de la defensa nacional o de la aviación militar en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, se establezca en cada aeropuerto o conjunto de ellos, que correspondan a una misma demarcación, una Comandancia Militar Aérea, siendo competencia del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ejército del Aire, la fijación y posterior modificación de su estructura y encuadramiento orgánico de las mismas, con arreglo a su artículo 4, apartado 2.

También se dispone que el Comandante de una base aérea, cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil, ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de base aérea le corresponden, las atribuidas a los Comandantes Militares Aéreos de Aeropuerto.

Con posterioridad, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, se aprobaron sucesivas órdenes ministeriales que establecían las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijaban sus dependencias.

En este mismo sentido, el artículo 53 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica determinados artículos de la Ley 21/2003, de 7 de julio , de Seguridad Aérea, estableciéndose un nuevo artículo 4 bis, cuyo apartado 2 determina que “en cada aeropuerto y aeródromo público civil o conjunto de ellos que correspondan a una misma demarcación, se establecerá una Comandancia Militar Aérea para representar los intereses de la defensa nacional y de la aviación militar, cuyo Comandante ejercerá competencias propias del Ministerio de Defensa”. En la actualidad, las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto están establecidas y fijadas sus dependencias por la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril.

La apertura al tráfico del nuevo Aeropuerto de Ciudad Real hace necesario proceder a modificar la relación de las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y, además, incluir en ella a los aeropuertos de Castellón-Costa Azahar y Andorra-La Seu.

En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Artículo Único. Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto.

Bajo la dependencia orgánica de los Mandos Aéreos del Ejército del Aire que para cada una se indican, se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto (CMAA) que a continuación se relacionan:

a) Dependientes del Mando Aéreo General:

1.º CMAA de Alicante: demarcación, Aeropuerto de Alicante.

2.º CMAA de Murcia: demarcación, Aeropuerto Internacional Región de Murcia.

3.º CMAA de Almería: demarcación, Aeropuerto de Almería.

4.º CMAA de Asturias: demarcación, Aeropuerto de Asturias.

5.º CMAA de Barcelona: demarcación, Aeropuertos de Barcelona, Sabadell, Girona-Costa Brava, Reus, Lleida y Andorra-La Seu.

6.º CMAA de Madrid-Cuatro Vientos: demarcación, Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.

7.º CMAA de Granada: demarcación, Aeropuertos de Federico García Lorca Granada-Jaén y Córdoba.

8.º CMAA de Ibiza: demarcación, Aeropuertos de Ibiza y Menorca.

9.º CMAA de Madrid-Barajas: demarcación, Aeropuerto de Adolfo Suarez-Madrid-Barajas.

10.º  CMAA de Málaga: demarcación, Aeropuerto de Málaga.

11.º  CMAA de Melilla: demarcación, Aeropuerto de Melilla y Helipuerto de Ceuta.

12.º CMAA de Palma de Mallorca: demarcación, Aeropuertos de Palma de Mallorca y Son Bonet.

13.º CMAA de Santander: demarcación, Aeropuertos de Santander y Burgos.

14.º  CMAA de Santiago: demarcación, Aeropuertos de Santiago, A Coruña y Vigo.

15.º CMAA de Sevilla: demarcación, Aeropuertos de Sevilla y Jerez y helipuerto de Algeciras.

16.º  CMAA de Zaragoza: demarcación, Aeropuertos de Zaragoza, Logroño, Huesca -Pirineos y Teruel.

17.º  CMAA de Valencia: demarcación, Aeropuertos de Valencia y Castellón - Costa Azahar.

18.º  CMAA de Vitoria: demarcación, Aeropuertos de Vitoria, Bilbao, San Sebastián y Pamplona.

19.º  CMAA de Ciudad Real: demarcación, Aeropuerto de Ciudad Real.

b) Dependientes del Mando Aéreo de Canarias:

1.º  CMAA de Gran Canaria: demarcación, Aeropuerto de Gran Canaria.

2.º  CMAA de Tenerife: demarcación, Aeropuertos de Tenerife-Norte, Tenerife-Sur, Hierro, La Palma y La Gomera.

3.º  CMAA de Lanzarote: demarcación, Aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en esta Orden Ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los veinte días a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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