EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CONSERVATORIOS Y CENTROS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES O PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2021.
BDNS (identif.): 570749.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto y ámbito
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a conservatorios o centros autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación parcial de los gastos corrientes deestos centros durante el curso 2020-2021.
Tercero. Bases reguladoras
La Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de estassubvencionesse puede consultar a través del siguiente enlace web:
https://dogv.gva.es/datos/2016/11/08/pdf/2016_8801.pdf
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 4.400.000,00euros que se financiará a cargo de los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S2463 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La tramitación y presentación de solicitudes se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante puede usar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, y la última solicitud presentada dentro del plazo establecido será la única que se considerará válida, junto con la documentación que lo acompaña.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15días hábiles a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valencianade la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria
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