Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares

 25/06/2021
 Compartir: 

Decreto 78/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares (BOCAM de 24 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 78/2021, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE COSLADA-SAN FERNANDO DE HENARES.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la creación de centros docentes en su ámbito territorial, conforme establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Con la creación de este nuevo centro se pretende mejorar la prestación del servicio público educativo y contribuir, además, a la reorganización de la red de centros de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno y previa deliberación, en su reunión del día 23 de junio de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Creación de escuela oficial de idiomas

1. Se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares, código 28080396, situada en la avenida de la Cañada, número 44, en la localidad de Coslada, por fusión de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada, código 28064779, y de la Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando de Henares, código 28042127.

2. La Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares, código 28080396, iniciará su funcionamiento a partir del curso 2021-2022.

Artículo 2

Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno

La Escuela Oficial de Idiomas de Coslada, código 28064779, y la Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando de Henares, código 28042127, a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1 del presente Decreto, cesarán en sus actividades al término del curso escolar 2020-2021. Con esta misma fecha, finalizarán los mandatos de los actuales órganos de gobierno.

Artículo 3

Claustro y consejo escolar de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares

El claustro de profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada-San Fernando de Henares, código 28080396, se constituirá con el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas de Coslada y de la Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando de Henares. Asimismo, se iniciará el proceso de elección y constitución del consejo escolar del centro.

Artículo 4

Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Para ello, deberán realizarse las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana