RESOLUCIÓN DE 21/06/2021, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 07/06/2021, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.
En fecha 9 de junio de 2021 se publicó en el DOCM n.º 108 la Resolución de 07/06/2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Solicitada la ratificación judicial de la citada Resolución, de conformidad con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con fecha 10 de junio de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 235/2021 en el Procedimiento Ordinario 000432/2021, en el que se deniega la ratificación de las medidas previstas en los apartados 6.b) y c) y 7 de la Resolución y declara que no es precisa la ratificación del resto de medidas por no afectar a derechos fundamentales.
En ejecución del Auto n.º 235/2021, de 10 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Consejera de Bienestar Social, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 45.2 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y por el artículo 1 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, Dispone:
Primero.- Modificar la Resolución de 07/06/2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:
“En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:
En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.
Solamente se procederá a un aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.” Dos. Se suprimen los apartados 7 y 8.
Segundo.- Otorgar efectos a lo dispuesto en la presente Resolución desde su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.
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