EXTRACTO DE LA ORDEN 6/2021, DE 17 DE JUNIO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS O EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE ENTIDADES LOCALES PARA DESTINARLOS A VIVIENDA DE ALQUILER CON FINES SOCIALES MEDIANTE EL PLAN “RECUPEREM LLARS”, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2021.
BDNS (identif.): 570589.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de destinadas a la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan “Recuperem llars”.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales mediante el plan “Recuperem llars”, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2021.
Tercero. Financiación de las ayudas
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S1751000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será inicialmente de 1.400.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en sucesivas anualidades con la siguiente dotación económica:
Ejercicio presupuestario (anualidad) Aportación Generalitat
2021 500.000,00 euros
2022 350.000,00 euros
2023 300.000,00 euros
2024 250.000,00 euros
Totales globales ayudas 1.400.000,00 euros
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros, plurianualizada en la misma proporción que el cuadro anterior, mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito inicial. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.
Cuarto. Entidades beneficiarias y procedimiento de concesión
1. Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación podrán ser beneficiarias y, por tanto, solicitantes de las ayudas.
Las viviendas o los edificios que se acojan al presente programa deberán tener una antigüedad superior a 30 años. Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
3. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de julio de 2021 y finalizará el día 28 de julio de 2021, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Décima de las bases reguladoras de la subvención, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de las bases reguladoras de la subvención.
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