Estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

 23/06/2021
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Decreto 61/2021, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE de 22 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 61/2021, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 170/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto , se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería. Asimismo, por Decreto 170/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) se establece la actual estructura orgánica de esta Consejería, modificado por Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 64, de 7 de abril).

En virtud de estos decretos, a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad le corresponden las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

La estructura orgánica de la Consejería ha sido modificada mediante el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, con el fin de crear nuevos órganos administrativos que puedan, además de atender, coordinar e intensificar el trabajo que ya se venía desarrollando, en aras a impulsar el grado de ejecución de los fondos del Programa Operativo 2014-2020, gestionar, coordinar y seguir adecuadamente las actuaciones que se implementen con los nuevos fondo procedentes del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria.

No obstante, se hace necesario, para facilitar el correcto y normal funcionamiento de las competencias que se desarrollan en la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para adaptar los mismos a las funciones a desempeñar en esta Consejería, incluyendo la creación de nuevas unidades.

Así, en la Secretaría General se hace necesario potenciar la coordinación de los fondos europeos de los entre los distintos órganos directivos de la Consejería, la Autoridad de Gestión y la Coordinación del Plan de Desarrollo Rural (ayuda FEADER), por lo que se crea la Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos para el oportuno e indispensable seguimiento y control de los fondos europeos y la necesaria coordinación entre las distintas unidades administrativas de la Consejería.

Asimismo, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas es necesario la creación de una Unidad de Coordinación para la Transición Energética que permita el impulso y la coordinación de las actuaciones a llevar a cabo en ese centro directivo, el intercambio de buenas prácticas y la generación de soluciones comunes.

Dadas las especiales características de las unidades que pretenden crearse, se requiere la modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, para su creación y adscripción a los correspondientes centros directivos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a iniciativa de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de junio de 2021, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en los siguientes términos.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos.” Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“3. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la Unidad de Coordinación para la Transición Energética.” Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Creación y adscripción de puestos.

1. Se crea la Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos, que se adscribe a la Secretaría General.

2. Se crea la Unidad de Coordinación para la Transición Energética, que se adscribe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de los Servicios.

La creación de las Unidades contempladas en la disposición adicional segunda queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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