Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo

 21/06/2021
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Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA de 18 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

Mediante Orden de 29 de julio de 2013 de la Consejería de Justicia e Interior, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo, con dos líneas diferentes (BOJA número 155, de 8 de agosto de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Así como, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, así como en la Instrucción 9/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre procedimiento de fiscalización del gasto en la convocatoria de subvenciones regladas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.

Convocar para el ejercicio 2021, conforme a la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo, las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha orden, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre , relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Tercero. Bases reguladoras.

1. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, incluidos los requisitos para solicitar la subvención, criterios de valoración de las solicitudes, forma de acreditarlos, órganos competentes para instruir y resolver, así como la forma de notificación y publicación, por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 155, de 8 de agosto de 2013).

2. Se publican con la presente orden el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo I, y el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompaña como Anexo II.

Tabla omitida.

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Junta de Andalucía, estando disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Para la Línea 1:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7222/datosbasicos.html

Para la Línea 2:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7223/datosbasicos.html

3. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 29 de julio de 2013, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Forma y secuencia del pago de las subvenciones de la línea 2.

Para la línea 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

Tabla omitida.

Octavo. Otros datos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 29 de julio de 2013, las alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II, y se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Para la Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/7222/datos-basicos.html

Para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/7223/datos-basicos.html

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