Proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica

 18/06/2021
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Orden EDC/32/2021, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de junio de 2021) Texto completo.

ORDEN EDC/32/2021, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2015, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ALUMNOS EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En virtud de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja para el desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, mediante la Orden 4/2015, de 21 de mayo , publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 27 de mayo de 2015, se aprobó la Orden por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja .

En el artículo 3 de la Orden 4/2015, de 21 de mayo, bajo la rúbrica Acceso a ciclos formativos, y artículo 6 Criterios de admisión, se establecieron los criterios de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional Básica, así como los criterios de admisión para aquellos casos en que en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso.

Con fecha 30 de diciembre de 2020, el Boletín Oficial del Estado publica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su preámbulo dispone que la ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la educación profesional.

El artículo 41 apartado 1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos de grado básico.

También se modifica el apartado 3 del artículo 68 posibilitando que las Administraciones educativas establezcan ciclos formativos de grado básico para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso.

Por todo ello, previos los trámites preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 4/2015, de 21 de mayo , por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 4/2015, de 21 de mayo , por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Primero. Se da la siguiente redacción al artículo 3:

Artículo 3. Acceso a ciclos formativos.

El acceso a estas enseñanzas requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo formativo de formación profesional básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se exime de este requisito a los alumnos procedentes de un ciclo formativo de formación profesional básica.

Segundo: El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6. Criterios de admisión.

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, las solicitudes se adjudicarán de conformidad con el siguiente orden de prioridad, de forma que cada opción excluya a las demás:

a) Alumnado procedente del mismo centro en el que haya cursado 3.º o 4.º ESO.

b) Alumnado procedente del mismo centro en el que haya cursado 2.º ESO.

c) Alumnado procedente de la misma localidad de adscripción que haya cursado 3.º o 4.º ESO.

d) Alumnado procedente de la misma localidad de adscripción que haya cursado 2.º ESO.

e) Alumnado procedente de distinta localidad de adscripción dentro de la Comunidad de La Rioja que haya cursado 3.º o 4.º ESO.

f) Alumnado procedente de distinta localidad de adscripción dentro de la Comunidad de La Rioja que haya cursado 2.º ESO.

g) Alumnado de La Rioja desescolarizado en la actualidad, o que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

h) Alumnado que haya cursado 3.º o 4.º ESO fuera de la Comunidad de La Rioja.

i) Alumnado que haya cursado 2.º ESO fuera de la Comunidad de La Rioja.

j) Alumnado desescolarizado en la actualidad, o que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional Básica fuera de la Comunidad de La Rioja.

2. Dentro de cada opción, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la nota media del último curso en que haya estado matriculado el alumno, según la siguiente escala:

a) Nota de 0 a 2,50: 0,25 puntos

b) Nota de 2,51 a 5: 0,50 puntos

c) Nota de más de 5: 0,75 puntos

3. Los centros educativos deberán tener grabado en el programa informático Racima, antes de la fecha que se determine en el calendario de admisión, las notas del correspondiente curso escolar de, al menos, todo el alumnado que se haya propuesto para la Formación Profesional Básica a través del consejo orientador.

4. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el sorteo que se realiza en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato por el que se determinan los criterios específicos del desempate.

Tercero: Se introduce un nuevo artículo 6 bis:

Artículo 6 bis. Acceso y admisión a ciclos formativos de grado básico de personas adultas.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria o estudios equivalentes.

2. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta el sorteo público a que se refiere el artículo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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