Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales

 17/06/2021
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Extracto de la Orden ICD/677/2021, de 21 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio del año 2021, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de junio de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ICD/677/2021, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2021, AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN, POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE ACTUACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE MULTISERVICIOS RURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

BDNS (Identif.): 566072

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566072).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Finalidad.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.

Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

Equipamiento comercial no incluido:

Vehículos.

Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde el 16 de octubre de 2019 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre el 16 de octubre de 2019 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases Reguladoras.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Cuarta.- Importe.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento treinta mil euros (130.000 euros) con cargo a la partida G/19030/6221/760023/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón previstos en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100 % de las actuaciones subvencionables.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

Sexto.- Justificación en el momento de la solicitud de la ayuda.

La obligación de justificación de la subvención se efectúa en el momento de solicitud de la ayuda. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad, como la realización del pago.

Séptimo.- Otros datos.

1. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entidades-locales-instalacion-equipamiento-multiservicios-rurales o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 20.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

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