Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

 16/06/2021
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Orden FAM/727/2021, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 15 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/727/2021, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobó el 15 de enero de 2021 el Plan de Choque para el impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Dos de los objetivos primordiales de dicho plan son la reducción significativa de las listas de espera en el acceso a las prestaciones y la introducción de mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar una atención adecuada. Este segundo objetivo se traduce, en concreto, en la elevación de las intensidades horarias de los servicios de atención domiciliaria y en la mejora de las prestaciones económicas.

La Junta de Castilla y León ha suscrito, junto con los agentes sociales, el Acuerdo del Diálogo Social en materia de atención a las personas en situación de dependencia de 2 de junio de 2021, uno de cuyos contenidos es “continuar reduciendo los plazos en los que se resuelven los expedientes de dependencia. Una vez que lo acordado a nivel estatal en relación a la supresión de listas de espera no es de aplicación a esta comunidad de Castilla y León al ser la única comunidad en la que dicha lista no existe, es necesario seguir incrementando la agilidad en la resolución de las solicitudes. De tal manera que a la conclusión del periodo de duración de este acuerdo se reconocerá la efectividad del derecho al segundo mes desde la presentación de la solicitud.”

También se incluye en dicho acuerdo el incremento de la intensidad horaria de atención del servicio de ayuda a domicilio.

La norma autonómica que regula las prestaciones de dependencia es la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, procede modificar dicha Orden. En concreto, se modifica el artículo 27 para reconocer el derecho de acceso a las prestaciones desde los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Para las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de julio de 2021, el régimen aplicable es el vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

En el Anexo II se establecen los intervalos de intensidad del servicio de ayuda a domicilio, según el grado de dependencia.

La adaptación del servicio que se presta actualmente, a las nuevas intensidades, se realizará de forma progresiva estableciendo la disposición final primera los criterios de priorización.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero , por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 7.2, que queda redactado como sigue:

“La intensidad del servicio de ayuda a domicilio prestado al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre , será la establecida en el Anexo II”

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

“3. No obstante lo anterior, las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones que se dicten después de transcurridos dos meses desde la solicitud, producirán efectos a partir de los dos meses desde la solicitud, computados conforme a lo previsto en los artículos 21 a 23 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, relativa al calendario de aplicación progresiva de esta previsión.”

Tres. Se añade un apartado 6 a la disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

“6. Para los procedimientos iniciados entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, la retroactividad de las prestaciones prevista en el artículo 27.3, se producirá a los tres meses desde la presentación de la solicitud o, para los procedimientos iniciados de oficio, desde el acuerdo de inicio.

Cuatro. Se añade al texto de la orden un Anexo II, con el siguiente contenido:

ANEXO II

“Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia”

Tabla omitida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Adaptación de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, las resoluciones de concesión del servicio de ayuda a domicilio que se dicten por las entidades locales en procedimientos que cuenten con resolución de la Administración autonómica dictada al amparo de la normativa anterior, se ajustarán a las intensidades previstas para cada grado en el Anexo II.

En el caso de personas que ya sean usuarias del servicio, la adaptación a las nuevas intensidades se realizará priorizando a quienes tengan una mayor necesidad de incremento de la atención según criterio técnico, y en igualdad de condiciones, a quienes tengan mayor grado de dependencia.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto lo dispuesto en el apartado dos de la misma que será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir del 1 de julio de 2021.

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